CONCEPTO 5332 DE 2019
(Septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su consulta enviada a la CRA con radicado 2019-321-007266-2. Porcentaje Incremento de acueducto, alcantarillado y gas natural. Radicado CREG E-2019-009677. |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su consulta radicada con el número de la referencia por traslado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- en la que pregunta lo siguiente:
“Cordial saludo, desde agosto del 2018 a agosto del 2019, la tarifa de por parte de EPM, en acueducto, ha incrementado un 22,7%, en alcantarillado un 25,8% y en gas natural un 15,1%, estos porcentajes por están muy por encima del IPC. Estos incrementos fueron autorizados por ustedes como entidad reguladora, es legal este incremento, quisiera conocer el concepto oficial de esta situación. Lastimosamente no se pudo adjuntar la otra factura, a pesar que ambas no sobrepasas el límite permitido”
Resulta importante señalar que las funciones de la CREG, de acuerdo con los artículos 2 y 4 del Decreto 1260 de 2013, son expedir la regulación económica para los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
Ahora bien, como primera medida, es preciso aclarar que el concepto será emitido de manera general dado que, a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De esta manera, procederemos a dar respuesta a su consulta de la siguiente manera:
Es importante anotar que el costo de prestación del servicio que se traslada al usuario resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización en el caso del servicio de gas natural. Las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.
En este orden de ideas, nos permitimos informarle cómo se determina la tarifa del servicio de gas por redes de tubería, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 137 de 2013, por la cual se establecen las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
El costo del servicio de gas combustible por redes de tubería está conformado por un componente variable determinado en pesos por metro cúbico ($/m3) y un componente fijo que se establece en pesos por factura ($/factura), el cual refleja los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, Independiente del nivel de uso.
De acuerdo con estos componentes el costo total en la factura del usuario por el uso del gas se establece a partir de la suma de: i) la multiplicación entre el componente variable y el consumo mensual y particular de cada usuario más ii) el costo del componente fijo. iii) Aplicación subsidios o contribuciones.
El componente variable se establece a partir de la agregación o suma de los costos en que la empresa incurre para entregarle el servicio al usuario y los cuales contempla:
- El precio del gas obtenido de los de los yacimientos, se representa con la letra (G).
- El costo del transporte que corresponde a lo que cuesta llevar el gas a través de tuberías desde los centros de producción hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones y que se representa por la letra (T).
- El costo de la distribución que corresponde al costo de trasladar el gas a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas en las entradas de las ciudades o donde lo entrega el transportador hasta las conexiones de los usuarios, este se representa con la letra (D).
- El costo de una parte de la actividad de comercialización que implica el proceso de compra y venta de gas y el cual se representa por la letra (C).
Otros costos correspondientes a la comercialización, tales como la medición del usuario, la facturación, el recaudo, el mercadeo y atención al usuario entre otros, está incluida en el componente fijo y también están representados por la letra (C).
En la componente variable también se pueden sumar costos correspondientes a la confiabilidad, la cual permite garantizar la disponibilidad del servicio en eventos de racionamientos no programados o escasez del producto.
Así mismo, en esta misma componente se encuentran incluidos un porcentaje de pérdidas, que corresponde a que las precisiones de los medidores de los usuarios no son siempre exactas y pueden tener errores, y un factor de corrección que afecta el cargo de distribución y se aplica desde enero de 2014, dado que hay una nueva fórmula en donde el volumen y el transporte de gas a facturar no se corregirá con un poder calorífico de referencia de 1000 BTU/pie3, que se consideraba en la fórmula que se usaba anteriormente. Sin embargo, la componente de distribución que fue determinada anteriormente consideraba esta corrección y por eso para ella se mantiene hasta que se establezcan nuevos cargos de distribución.
El costo del metro cúbico de gas natural (m3) puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:
1. El precio del gas, teniendo en cuenta que éste depende de las condiciones de los contratos en que los comercializadores compraron el gas.
2. La tasa representativa del mercado, dado que el precio del gas y una parte del cargo de transporte está expresado en dólares.
3. Las condiciones económicas de los contratos de compra y transporte de gas suscritos entre el transportador y el comercializador.
4. El origen y la trayectoria que debe recorrer el gas comprado puede darse que el distribuidor comercializador tenga que cambiar la fuente de suministro y que la trayectoria de recorrido del gas sea más larga y por lo tanto más costosa.
5.-Para las actividades de distribución y comercialización la variación depende de los cambios en los indicadores económicos del IPP e IPC.
A su vez, es importante considerar que las tarifas de los usuarios Incluyen porcentajes de subsidio para el estrato 1 y 2 y de contribución para los estratos 5 y 6, comerciales e industriales. Los porcentajes de subsidio para los usuarios de estrato 1 y 2 en relación con su consumo básico o de subsistencia que corresponde a 20 m3 son como máximo del sesenta por ciento (60%) del Costo de prestación del servicio para el estrato 1 y como máximo del cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2. Ahora bien, los usuarios de gas combustible pertenecientes a los estratos 3 y 4 del gas combustible, no son sujetos de subsidio, a la vez que quedan exentos por Ley del pago de contribución.
De otro lado, el factor de contribución que deben sufragar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, es del veinte por ciento (20%) sobre el valor del servicio y 8.9% para los usuarios comerciales.
Con el fin de aplicar lo dispuesto en las normas de subsidios, se establece un cargo equivalente que Incluye el componente fijo y variable del servicio. Este se utiliza para el cobro del consumo subsidiado de gas natural que es hasta 20 m3. Los consumos por encima de este valor deben pagarse al costo del cargo variable pero ya no deben pagar componente fijo dado que este cargo está Incluido en el cargo equivalente.
Finalmente, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo referente a la verificación de la aplicación de las tarifas por parte del prestador del servicio.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO
Director Ejecutivo