CONCEPTO 5327 DE 2009
(Noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 6010-42. Aplicación Resolución CREG 148 de 2009. Radicado CREG E-2009-010873
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente solicitud:
“Con el fin de implementar debidamente las Resoluciones del asunto, solicitamos el pronunciamiento de la Comisión sobre lo siguiente:
En el parágrafo del Artículo 1, de la Resolución CREG 148 de 2009 se establece:
“Parágrafo: Se podrá exportar energía eléctrica para suplir generación de seguridad en el país importador, haciendo uso de generación de plantas térmicas operando con combustibles líquidos que no se requieren para cubrir la demanda total doméstica, ni hayan obtenido el combustible líquido por la sustitución de gas natural establecida en el artículo 2 de la Resolución 18 1686 de octubre 2 de 2009. El ASIC liquidará y facturará todos los costos en que incurra el mercado exportador, incluyendo los adicionales a los establecidos en la Resolución CREG 004 de 2003, causados por esta operación. ”
Respecto del texto subrayado, debe entender el ASIC que la liquidación de la generación asociada a la exportación se efectuará con la reglas de la Resoluciones CREG 034 de 2001 y 004 de 2003 y las que la han adicionado o modificado?, o por el contrario, debe entender el ASIC que la liquidación se efectuará con el precio de oferta? En este último caso, entendemos debe modificarse la definición de la variable PRRj: Promedio ponderado horario del precio de reconciliación positiva, utilizada en el Anexo 4 de la Resolución CREG-004 de 2003:”
Respuesta:
Teniendo en cuenta su solicitud de pronunciamiento sobre la aplicación de la Resolución CREG-148 de 2009 mediante la cual se permite la exportación de energía eléctrica para suplir generación de seguridad en el país importador, haciendo uso de generación de plantas térmicas operando con combustibles líquidos que no se requieran para cubrir la demanda total doméstica, la CREG ha expedido la Resolución CREG-149 de 2009 “Por la cual se aclaran las normas para la liquidación de los recursos de generación asociados a las exportaciones de electricidad por condiciones de seguridad del importador”.
Por tanto, le sugerimos consultar la Resolución CREG-149 de 2009 para resolver la consulta planteada a la CREG.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo