CONCEPTO 5319 DE 2019
(Septiembre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Potencia Instalada AGPE y limites en nivel de tensión 1 y 2 Radicado CREG TL-2019-000173 Expediente Dirección Ejecutiva PQR |
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(...) Cordial saludo señores CREG, agradezco precisión sobre la capacidad instalada máxima que puede implementar un usuario que quiere realizar una inversión en sistema solar fotovoltaico de inyección a red (AGPE) de acuerdo a lo siguiente: En la resolución Creg 030 de 2018 Articulo 5 Literal a) se detalla el límite para la aprobación de la conexión de la siguiente manera "La sumatoria de la potencia instalada de los GD o AGPE que entregan energía a la red debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador" esto para usuarios en nivel de tensión 1, agradezco aclaración si este límite aplica para AGPE que sean propietarios de la infraestructura eléctrica en nivel de tensión 1 (acometida y transformador), siendo el transformador de uso exclusivo y del cual no se derivan más cuentas, por ejemplo si el AGPE cuenta con un transformador propio y de uso exclusivo con capacidad de 112KVA, la máxima capacidad de generación fotovoltaica a instalar este caso será de 16,8 KW (15% de la capacidad del transformador) o no aplica el límite del 15%, en la resolución CREG 030 no se hace mención a usuarios con infraestructura eléctrica privada en nivel de tensión 1, y se presume el límite es para redes o transformadores de uso comunitario o compartidos.
Por otro lado, agradezco nos aclaren cual es el límite de capacidad a instalar para AGPE que cuenten con infraestructura eléctrica en nivel de tensión 2 propia (acometida y transformador) ya que en la Resolución Creg 030 solo se hace mención al nivel de tensión 1.
Por ultimo quisiera saber si el OR se puede oponer para que el AGPE cambie su transformador para aumentar la capacidad a instalar en energía solar FV en el caso que aplique el límite del 15%.
De antemano agradezco la atención y quedo atento a una pronta respuesta. (...)
Primero le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar concepto sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, le informamos que de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018, los límites de potencia a instalar para autogeneradores a pequeña escala (AGPE) o generadores distribuidos (GD) solo aplican cuando el usuario se conecta directamente al nivel de tensión 1; esto, Independientemente si el transformador es de propiedad del usuario. Para el caso en que el usuario se conecte directamente al nivel de tensión 2, no existen límites regulatorios para el tamaño de potencia a instalar de AGPE y, de igual forma, es independiente de si el transformador es propiedad del usuario.
De su última consulta, le informamos que en la Resolución CREG 030 de 2018, dentro del proceso de conexión en el artículo 10 u 11, el usuario tiene la posibilidad de realizar las modificaciones necesarias en la conexión y/o en la red, para poder conectarse a la misma en caso de que el OR encuentre requerimientos técnicos que no se cumplen. En todo caso, respecto de las modificaciones necesarias para otorgar la conexión, por obligación las debe indicar el Operador de Red.
Por lo anterior, en caso de que desee interponer una queja debido a obstáculos como el citado en su consulta, le informamos que debe dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), quien tiene las funciones de control, Inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos. No damos traslado de su queja, porque no se puede identificar de su petición al agente implicado.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN HERRERA JARAMILLO
Director Ejecutivo