CONCEPTO 5314 DE 2023
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Solicitud de información sobre los requisitos contador bidireccional
Radicado CREG: E2023013201
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su consulta, a continuación, la trascribimos y damos respuesta:
“(...) deseo tener información sobre los requisitos necesarios para la implementación de los contadores bidireccional. ¿Cual será el paso a seguir? (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
De su consulta entendemos que solicita información a la Comisión sobre los pasos a seguir para el desarrollo e implementación de medidores bidireccionales. En ese sentido le informamos en primer lugar que la Comisión no brinda ningún tipo de autorización o permiso para el desarrollo de medidores bidireccionales, ni tampoco para su comercialización.
La Comisión establece las reglas que deben cumplir los medidores para su instalación y operación en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esto se encuentra definido en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, en la cual se regulan aspectos como: responsabilidades de los agentes representantes de las fronteras comerciales, certificaciones de producto, calibración, mantenimientos, requisitos de exactitud, entre otros. Esta norma es la que debe cumplir cualquier medidor que se vaya a instalar en el SIN y la puede encontrar en el siguiente enlace:
https//:gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0038 2014.htm
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo