CONCEPTO 5308 DE 2019
(Septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Fronteras Demanda Desconectable Voluntaria (DDV) con Medición Directay Pruebas de Disponibilidad de DDV. Cítese 012920-1 XM Radicado CREG E-2019-008563 Expediente 2019-0153 |
Respetada señora XXXXX
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual nos solicita concepto sobre los siguientes puntos:
Solicitud
El Artículo 14 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por la Resolución CREG 011 de 2015, define las fronteras de Demanda Desconectable Voluntaria -DDV- del tipo de Medición Directa las cuales pueden ser DDV con plantas de emergencia y DDV con medición independiente, además se establece que las mismas no pueden tener asociado más de un único contrato de DDV para el mismo periodo t, veamos:
“Fronteras con medición directa DDV: Son fronteras con medidores para la DDV instalados por el usuario, las cuales no podrán tener asociado más de un único contrato de DDV para el mismo periodo t.
(...)
Las fronteras con medición directa de DDV deberán corresponder a cualquiera de las siguientes situaciones:
- DDV con Plantas de emergencia: (...)
- DDV con medición independiente: (...)
Parágrafo. Si se tiene registrada más de una frontera comercial en un mismo predio o inmueble, el consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las fronteras asociadas al predio o inmueble. Si una persona natural o jurídica cuenta con más de
un inmueble, la sumatoria de los consumos se hará de forma independiente para cada uno de los predios o inmuebles...” (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, en el Artículo 16 de dicha resolución, modificada por la Resolución CREG 098 de 2018, se establece la formulación que debe utilizar el ASIC para realizar las verificaciones de la DDV con medición directa, las cuales incluyen la utilización de promedios de consumos de la frontera comercial del usuario.
Considerando lo anterior, solicitamos a la Comisión su concepto sobre los siguientes aspectos:
a) El ASIC entiende que, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, para un mismo predio se podrían tener asociados varios tipos de fronteras de DDV, es decir, un predio podría tener registrada:
i. Una frontera tipo Línea Base de Consumo -LBC- asociada a la frontera comercial del usuario,
ii. Una frontera DDV de medición directa con planta de emergencia,
iii. y una frontera de medición directa con medición independiente a un proceso productivo.
No obstante, al momento de registrar un contrato ante el ASIC se deberá tener en cuenta que no se puede “tener asociado más de un único contrato de DDV para el mismo periodo t.”, es decir para un mismo día, solo puede estar asociado al contrato un único tipo de fronteras de DDV, va sea LBC, planta de emergencia o medición independiente. Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones del ASIC descritas en el Artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2010. (Hemos subrayado)
“Verificar que para un mismo periodo de tiempo t, la frontera que se registra solamente tenga asociado un contrato. En caso de que un contrato no cumpla este requisito el ASIC no lo registrará.”
Solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento.
Respuesta
Para dar respuesta, citaremos los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 063 de 2010, ajustados por los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 011 de 2015:
Artículo 13. Fronteras de DDV con línea base de consumo, LBC: Son aquellas fronteras en las que el consumo de los usuarios tiene frecuencia y poca variabilidad y que corresponden a las que tienen un error no mayor al 5% respecto a la estimación efectuada con el modelo establecido en el anexo de esta Resolución. (...)
Parágrafo. Si se tiene registrada más de una frontera comercial en un mismo predio o inmueble, el cálculo de la línea base de consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las fronteras asociada al predio o inmueble. Si una persona natural o jurídica cuenta con más de un inmueble, la sumatoria de los consumos se hará de forma independiente para cada uno de los predios o inmuebles.
Artículo 14. Fronteras con medición directa DDV: Son fronteras con medidores para la DDV instalados por el usuario, las cuales no podrán tener asociado más de un único contrato de DDV para el mismo periodo t.
Las fronteras con medición directa de DDV operarán cuando la frontera comercial y la frontera de DDV puedan ser interrogadas remotamente y no esté reportada la frontera comercial ante el ASIC en falla o limitación de suministro.
Las fronteras con medición directa de DDV deberán corresponderá cualquiera de las siguientes situaciones:
- DDV con Plantas de emergencia. Cuando el usuario utiliza una planta de emergencia para disminuir o suprimirlos requerimientos de energía del SIN.
Para participar como DDV el usuario deberá colocar un medidor de DDV a la salida de cada una de las plantas que vaya a utilizar.
- DDV con medición independiente: Cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente y puede desconectarlo en cualquier momento.
En este caso se deberá instalar una medida independiente y registrarla curva de consumo de la frontera.
Parágrafo. Si se tiene registrada más de una frontera comercial en un mismo predio o inmueble, el consumo se hará considerando la sumatoria de los consumos de cada una de las fronteras asociadas al predio o inmueble. Si una persona natural o jurídica cuenta con más de un inmueble, la sumatoria de los consumos se hará de forma independiente para cada uno de los predios o inmuebles.
(Hemos subrayado)
De acuerdo con lo establecido para las fronteras DDV con línea base de consumo, si el usuario tiene más de una frontera comercial de consumo, la LBC deberá representar la totalidad de todas sus fronteras de consumo, y en ese caso, no sería posible que un usuario en su predio o inmueble pueda tener más de una frontera DDV con LBC.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido para las fronteras DDV con medición directa, si el usuario tiene más de una frontera comercial de consumo, el consumo total del usuario deberá ser igual a la suma de todas sus fronteras comerciales de consumo, y en ese caso, para efectos de liquidación del mecanismo de la DDV, el usuario podrá tener más de una frontera DDV con medición directa y un solo consumo que se encuentra totalizado.
En consecuencia, para la verificación de la desconexión de demanda con fronteras DDV con medición directa, se entiende que se deberá tener en cuenta la totalidad de DDV de cada una de estas fronteras.
Ahora bien, para dar respuesta a su solicitud en cuanto a si un usuario en su predio o inmueble puede tener una frontera con LBC, una frontera con medición directa con planta de emergencia y una frontera con medición directa independiente, le aclaramos que, de acuerdo con lo citado, un usuario en su predio o inmueble solo podrá tener una frontera DDV con LBC y más de una frontera DDV con medición directa.
Por último, el artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 203 de 2013, estableció para el ASIC lo siguiente:
Artículo 7. Deberes de los Agentes y Operadores. Los agentes y operadores que participen en el mecanismo de DDV deberán cumplirlos siguientes deberes:
(...)
Del ASIC
(...)
Verificar que para un mismo período de tiempo t, la frontera que se registra solamente tenga asociado un contrato. En caso de que un contrato no cumpla este requisito el ASIC no lo registrará.
(...)
De acuerdo con lo anterior, el ASIC deberá verificar que cada frontera DDV solo tenga asociado un contrato para un periodo de tiempo t. El artículo 4 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 7 de la Resolución CREG 098 de 2018, establece que la DDV es un producto de energía en un período de tiempo de un día. Por tanto, se podrá entender que el período de tiempo que hace referencia el artículo 7 de la Resolución CREG 063 de 2010, corresponde a un día.
Solicitud
b) Para la DDV con plantas de emergencia, el Artículo 14 antes mencionado define los siguiente:
“DDV con Plantas de emergencia. Cuando el usuario utiliza una planta de emergencia para disminuir o suprimir los requerimientos de energía del SIN.
Para participar como DDV el usuario deberá colocar un medidor de DDV a la salida de cada una de las plantas que vaya a utilizar. (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, para la verificación de la desconexión efectiva de la demanda de DDV con plantas de emergencia, el Artículo 16 de la misma resolución establece:
“DDV con plantas de emergencia. Para DDV con plantas de emergencia se utilizará la medida de la salida de la(s) planta(s) de emergencia que se registrará en el medidor de la DDV.
Se considera que hubo DDV cuando el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición de la siguiente ecuación, si no se cumple la condición la DDVV i.d=O:

Donde:
| Consumo medido en la frontera comercial para el usuario j en el día d. | |
| Promedio del consumo medido en la frontera comercial para el usuario j, según el tipo de día td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (código 1 al 6) y los domingos y festivos (código 7). | |
| Generación de la planta de emergencia del usuario j para el día d. | |
| Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j para el día d...”(Subrayado fuera de texto). |
Sobre las normas transcritas el ASIC tiene el siguiente entendimiento:
i. El comercializador podrá registrar ante el ASIC una o varias fronteras de DDV con plantas de emergencia para un mismo usuario, teniendo en cuenta que se debe instalar un medidor de DDV a la salida de cada una de las plantas que vaya a utilizar. No obstante, al momento de registrar un contrato DDV y el ASIC realizarla verificación de la efectiva desconexión de la DDV empleando el Artículo 16 transcrito el cual tiene en cuenta el consumo medido en la frontera comercial del usuario, el ASIC entiende que se pueden darlas siguientes opciones:
- Para un mismo periodo de tiempo t, es decir para un día, sólo se podrá asociar una única frontera de DDV con planta de emergencia, con independencia de que se tengan varias fronteras de plantas de emergencia registradas para el mismo usuario, o
- En caso de que para un mismo día se puedan asociar varias plantas de emergencia, para la verificación efectiva de la DDV el ASIC entiende que deberá tener en cuenta en la variable GPE;,d la totalidad de la generación de las plantas de emergencia asociadas en el contrato para el día correspondiente.
Solicitamos a la Comisión su concepto sobre los puntos planteados.
Respuesta
De acuerdo con lo citado y lo expresado en la respuesta anterior, entendemos que un usuario puede tener más de una frontera DDV con medición directa y, en el momento de registro de las fronteras, el ASIC deberá verificar que, para cada frontera DDV, solo puede tener asociado un contrato para el período de tiempo de un día.
De igual manera, en el momento de verificación de desconexión en un día, si el usuario tiene más de una frontera DDV con medición directa con plantas de emergencia, el ASIC deberá tener en cuenta que, para la variable GPE j.d, se deberá totalizar la generación de las plantas de emergencia asociadas a cada contrato para el día correspondiente de verificación.
Solicitud
c) Para la DDV con medición independiente, el Artículo 14 antes mencionado define lo siguiente:
“DDV con medición independiente: Cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente v puede desconectarlo en cualquier momento.
En este caso se deberá instalar una medida independiente y registrar la curva de consumo de la frontera...” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, para la verificación de la desconexión efectiva de la desconexión efectiva de la demanda de DDV con medición independiente, el Artículo 16 de la misma resolución establece:
“DDV con medición independiente: Se considerará que hubo desconexión de demanda cuando el consumo real medido en la frontera cumple la condición de la siguiente ecuación, si no la cumple la DDVVj,d =0:

Donde:
| Consumo medido en la frontera comercial para el usuario j en el día d. | |
| Promedio del consumo medido en la frontera comercial para el usuario j, según el tipo de día td, de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado (1-6) y los domingos y festivos (7). | |
| Promedio del consumo medido en la frontera comercial de DDV para el usuario i en el tipo de día td. Los tipos de día serán lunes a sábado (1-6) v dominaos v festivos (7). | |
| Demanda desconectable voluntaria verificada del usuario j para el día d." (Subrayado fuera de texto) |
Sobre las normas transcritas el ASIC tiene el siguiente entendimiento:
i. El ASIC entiende de la reglamentación, que la medición independiente por definición se encuentra establecida para aquellos usuarios que tienen definido el consumo exclusivo de un proceso de producción el cual pueden desconectar totalmente en cualquier momento, para lo cual se requiere contar con un medidor independiente y diferente al de la frontera comercial del usuario. Solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento.
ii. Con respecto a la forma y metodología que debe utilizar el comercializador para la realización de la curva de consumo del proceso de producción, el ASIC entiende que la reglamentación no plantea un procedimiento explícito para tal fin, ni la posibilidad de hacer ajustes y actualizaciones a la misma una vez se haga el registro ante el ASIC. Al respecto, solicitamos a la Comisión su concepto en relación a las actualizaciones que pueda recibir el ASIC de la curva de consumo del proceso de producción de la frontera DDV una vez se haya registrado la misma ante el ASIC.
iii. Con respecto a la verificación de la DDV con medición independiente, entendemos del Artículo 16 y de la curva de consumo registrada establecida en el Artículo 14, que el ASIC para verificar efectivamente la desconexión deberá emplearen la variable PDDV j.td información de la curva de consumo del proceso de producción registrada ante el ASIC para el tipo de día que corresponda, dado que el momento de la desconexión no se registra un consumo en el medidor. Solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento.
¡v. Finalmente, el ASIC entiende que para considerar que hubo desconexión de la demanda en la frontera de DDV con medición independiente, el reporte de la medida de dicha frontera al ASIC debe reflejar la desconexión total del proceso de producción, es decir un valor medido de cero (0 kWh) durante el día, en caso contrario, se considerará que no hubo desconexión. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de este tipo de fronteras:
“Cuando el usuario tiene definido el consumo de un proceso de producción que utiliza diariamente y puede desconectarlo en cualquier momento.” (Subrayado fuera de texto).
Solicitamos a la comisión validar nuestro entendimiento.
Respuesta
Según lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 063 de 2010, citado anteriormente, las fronteras DDV con medición Independiente corresponden al consumo de un proceso de producción que se utiliza diariamente y se puede desconectar en cualquier
momento. Adicional a esto, es una frontera que tiene medición independiente de su consumo y cuenta con una curva de consumo que debe ser registrada ante el ASIC.
Del registro de la curva de la frontera DDV con medición Independiente, la norma no estableció la periodicidad de actualización de la curva ni fue explícito el momento de su registro. Por tanto, entendemos que el registro de la curva de consumo se debe realizar en la misma oportunidad del registro de la frontera DDV ante el ASIC.
Por consiguiente, en cuanto a la verificación de desconexión, según el artículo 16 de la Resolución CREG 063 de 2010, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 098 de 2018, citado por ustedes, estrictamente se cumple que existe desconexión del proceso productivo del usuario cuando el consumo de la frontera comercial, medido para el día correspondiente de verificación, es menor a la diferencia del consumo promedio de la frontera comercial, afectado por el error, y el consumo promedio de la frontera DDV.
Por tanto, en caso de que exista un consumo en la frontera DDV y se cumpla la condición estricta que define el artículo citado, se deberá aceptar que la verificación de desconexión es válida para efectos de liquidación.
Solicitud
d) Por otro lado, la Resolución CREG 098 de 2018, por la cual se adoptan las normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria...” establece en el Parágrafo del Artículo 6 de la Resolución CREG 098 de 2018 1o siguiente:
“Parágrafo. La frontera comercial asociada a la DDV que en un período de doce (12) meses anteriores, sume tres (3) desconexiones no exitosas por pruebas, no podrá ser registrada nuevamente por el ASIC como frontera DDV...” (Subrayado fuera de texto).
Para la contabilización de las desconexiones no exitosas, el ASIC entiende que se deberán considerar todos los tipos de fronteras de DDV asociados al usuario incluyendo de manera individual las fronteras de DDV tanto del tipo LBC, como las de medición independiente o plantas de emergencia que hayan tenido desconexiones no exitosas. Solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento.
Respuesta
En la medida que un usuario registre una frontera DDV con línea base de consumo y más de una frontera DDV con medición directa en su predio o Inmueble, y a cada una de estas les asocie un contrato DDV, a cada frontera DDV le aplicará lo establecido en la Resolución CREG 098 de 2018. Igualmente, a cada frontera de desconexión de demanda registrada del usuario le aplicará la contabilización de desconexiones no exitosas, que se define en el artículo 6 de la resolución mencionada, de forma independiente.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo