CONCEPTO 5295 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Bogotá
Asunto: Su comunicación del 19 de mayo de 2015
Radicado CREG E-2015-005295
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual solicita lo siguiente:
“(…)
EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOLICITÓ A USTEDES INDICARME CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO QUE APLICA ESA COMISIÓN -COMO UAE- Y COMO CREG EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LOS TRÁMITES QUE IMPLICAN SOLICITUDES TARIFARÍAS DE ENERGÍA Y GAS, INCLUYENDO EL TRÁMITE QUE SE LE DA A LAS PETICIONES REITERADAS Y A LAS PETICIONES INCOMPLETAS.
(….)”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto al tema de su interés, nos permitimos informarle que el Decreto 2696 de 2004 “Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación”, estableció en su artículo 11 lo siguiente:
“Artículo 11. Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando cada una de las Comisiones adopte fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:
11.1 Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.
11.2 Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:
i) Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
ii) Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
iii) Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
iv) Criterios relacionados con calidad del servicio;
v) Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
vi) Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.
11.3 Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la respectiva Comisión, advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.
11.4 Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión correspondiente los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.
Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarias. Este documento se remitirá a los Gobernadores, quienes se encargarán de divulgarlo. Este documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten a través de la página Web de la Comisión correspondiente, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.
11.5 Cada Comisión organizará consultas públicas, en distintos distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.
La asistencia y las reglas para estas consultas son:
Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la respectiva Comisión por lo menos con 10 días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.
Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.
Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública.
La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.
Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.
11.6 El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de cada Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.
El documento que elaborará el Comité de Expertos de cada Comisión contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.
Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual cada Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.
11.7 El Sistema Único de Información, SUI, tendrá un módulo que contendrá la información sobre s organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. El Sistema Único de Información divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información, SUI.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)
Así las cosas, existen un procedimiento reglado para la expedición de este tipo de actos administrativos.
Ahora bien, en cuanto a los actos administrativos de carácter particular, deben atenderse los plazos que por ley dispone la Comisión para pronunciarse. Conforme al artículo 111 de la Ley 142 de 1994 se dispone de cinco (5) meses para decidir las actuaciones administrativas, contados desde la fecha en que se haga la primera citación o publicación de las que habla el artículo 108 de la misma Ley. Según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los recursos de reposición se cuenta con dos (2) meses y para las solicitudes de revocatoria directa se dispone de dos (2) meses.
Adicionalmente, se deberá conformar un expediente que contenga todos los documentos relevantes, según lo dispuesto en el artículo. 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así mismo, conforme lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se informa sobre la actuación a los terceros interesados determinados o indeterminados mediante comunicación o publicación en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional y en la página web de la Entidad y si se considera pertinente en un medio de amplia circulación municipal o distrital, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados.
En tal contexto, principalmente se surten las siguientes etapas:
1. Recepción de la solicitud y creación del expediente
2. Análisis de la solicitud: i) Si cumple requisitos se continúa con el trámite; ii) Si está incompleta se requiere a través de oficio a la empresa prestadora para que allegue lo necesario para poder dar apertura a la actuación. Para el efecto se determina un término. ii) Si existen solicitudes sobre los mismos hechos y naturaleza antes del inicio de cada una de estas se acumulan y se adelanta su trámite en un solo expediente.
3. Pruebas
4. Decisión final.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo