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CONCEPTO 5290 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 19 de mayo de 2015

Radicado CREG E-2015-005290

Respetada XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual plantea lo siguiente:

“(…)

HECHOS FACTICOS (SIC).

SOLICITE A LA EMPRESA GASES DE OCCIDENTE REVISION (SIC) QUINQUENAL QUE SE LLEVA A CAVO (SIC) DÁNDOLE ALCANCE A LA LEY Y A LAS RESOLUCIONES CREG 259 (SIC) SOBRE EL TEMA EN COMENTO.

EL MES PASADO SE REALIZO (SIC) LA REVISION (SIC) NO SE PRESENTARON FUGAS TODOS ESTA MUY BIEN Y PUEDO SEGUIR RECIBIENDO EL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO.

CONSIENTE DE QUE ESTA REVISION (SIC) TIENE UN ALTO COSTO QUE SUPERA LOS 58 MIL O 59 MIL PESOS, OTEO (SIC) CON PREOCUPACIÓN QUE AL LLEGAR LA FACTURA ME CARGAN LA REVISION (SIC) MAS EL IVA.COMO USUARIA CONSUMIDORA NO ESTOY DE ACUERDO CON ESTE COBRO, ES DE ANOTAR QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN COLOMBIA SON EXENTOS DE IVA, Y LA REVISION QUINQUENAL ES EN CONEXIDAD CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO (SIC), ESTA INMERSA EN EL ¿'¿<.'PORQUE COBRAR EL IVA<¿'' ES LEGAL<¿'¿

(…)”

Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En tal contexto, al no hacer parte de la prestación del servicio público domiciliario la revisión de las instalaciones internas, es necesario de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dar traslado de su petición a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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