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CONCEPTO 5285 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación GNE2013-0015

Radicado CREG E-2013-005285

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos solicita lo siguiente:

… Es decir, se solicita aclarar para el Cogenerador habilitado que en un determinado momento declare Energía excedente con Garantía de Potencia = a 20 MW, dado que deberá considerarse como inflexible y que debe cumplir “con la regulación vigente que sea aplicable”; si aquel podría también acogerse a alguna de las anteriores opciones a) o b) establecidas en la regulación vigente para plantas filo de agua y que entendemos aplica como regla general para las plantas inflexibles...

Al respecto, el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 1998, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 152 de 2011, señala lo siguiente:

Artículo 3o. Opciones para las plantas filo de agua. Se considerarán plantas filo de agua las plantas hidráulicas despachadas centralmente que cumplan con una de las condiciones:

i) Que no posea embalse y que su estructura de captación esté conectada directamente a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente, o

ii) Que la central posea embalse cuyo tiempo de vaciado, generando con su Capacidad Efectiva Neta, CEN, considerando el aporte promedio multianual e iniciando con embalse en el máximo técnico, calculado según el Acuerdo 512 del CNO o aquellos que lo modifiquen, sea menor o igual a un (1) día, o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva neta y con el aporte promedio multianual iniciando con el embalse en el mínimo técnico, calculado según el Acuerdo 512 del CNO o aquellos que lo modifiquen, sea menor o igual a un (1) día.

Adicionalmente, no se considerarán filo de agua las centrales hidroeléctricas que estén situadas aguas abajo de embalses que le garanticen regulación de caudales mayor a un (1) día. En este caso, se entiende como tiempo regulación el calculado mediante el criterio indicado en el párrafo anterior.

Estas plantas Podrán acogerse a una de las siguientes opciones para participar en la Bolsa de Energía:

a) Efectuar ofertas de precios y disponibilidad en la misma forma, tiempo y modo que los demás agentes generadores del Sistema Interconectado Nacional;

b) No presentar ofertas de precio para el despacho centralizado, en cuyo caso solo deberán suministrar diariamente, antes de la hora de cierre de las ofertas para despacho, el programa horario de generación para el día siguiente, sin que sean objeto de penalizaciones por desviaciones al programa de despacho. Adicionalmente, en el despacho ideal, la generación de tales plantas y la disponibilidad comercial, se considerarán iguales a su generación real.

 (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la norma transcrita, solamente las plantas de generación que cumplan con los requisitos de los numerales i) o ii) del artículo citado, pueden ser consideradas como plantas filo de agua y optar por las opciones para participar en la bolsa de energía establecidas en el artículo 3 de la Resolución 152 de 2011.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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