BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5283 DE 2014

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Regulación sobre generación con energía hidráulica.

Radicado CREG E-2014-005283.

Respetado xxxxxx:

En la comunicación de la referencia nos solicita información sobre:

“Normatividad vigente sobre generación de energía hidroeléctrica, gestión y manejo de embalses”

Respuesta

Entendemos de su solicitud que requiere conocer cuáles son las reglas vigentes para la generación con energía hidráulica.

En primer lugar, de manera atenta le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las que se encuentran establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994. Dentro de éstas se encuentra: regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de energía; proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.

Por su parte, la Ley 143 de 1994, por la cual establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, en su artículo 20 menciona:

“Artículo 20. En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.”

Analizando el caso en concreto, para promover la competencia que trata el artículo anterior, la Resolución CREG 024 de 1995 tiene como objetivo reglamentar los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional. La mencionada Resolución y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan establecen que la actividad de generación de energía eléctrica es por competencia y su despacho no se realiza basado en un criterio por tecnología de generación utilizada. Es decir, el despacho de la generación de energía eléctrica no privilegia el tipo de tecnología, por el contrario se realiza según la declaración de disponibilidad de la planta y su oferta de precios al Centro Nacional de Despacho, CND.

Por ser un mercado en competencia, la gestión y el manejo de los embalses está a cargo de los agentes propietarios o el que haga las veces de representante de las plantas hidroeléctricas. Sin embargo, el agente deberá respetar las restricciones impuestas por autoridades ambientales para la operación comercial de centrales hidráulicas.

La generación de plantas hidroeléctricas se rige principalmente, pero no exclusivamente, por las siguientes Resoluciones:

Resolución
Epígrafe
Res. CREG 055 de 1994

Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Res. CREG 024 de 1995


Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.
Res. CREG 025 de 1995


Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
Res. CREG 034 de 2001

Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Res. CREG 071 de 2006

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Res. CREG 051 de 2009

Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista.

Las normas anteriormente mencionadas pueden consultarse en nuestra página web, www.creg.gov.co.

Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo  

×
Volver arriba