CONCEPTO 5275 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado origen 2013-080014148-2
Radicado CREG E-2013-005275
Respetado señor gobernador:
Hemos recibido su comunicación citada en la referencia, en la que nos manifiesta lo siguiente:
“La Gobernación del Departamento de Arauca tiene como propósito dentro de su plan de desarrollo 2012-2015 "ES HORA DE RESULTADOS" el promover la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, y con ello contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la región mediante la prestación de un servicio esencial, al cual a pesar de ser una región petrolera aun no se cuenta con acceso al mismo.
Se ha conocido, que la CREG a través de la resolución interna 085 de 2012 aprobó el pasado mes de octubre de 2012, los cargos promedios de distribución por uso del sistema de Distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte en el Departamento de Arauca y Cubara en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P
A pesar de contar a la fecha con este cargo de distribución aprobado, manifestamos que ninguna Empresa de Servicios Públicos ni siquiera el solicitante ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P ha iniciado trabajo alguno dentro de los municipios objeto de la resolución, situación que preocupa altamente al Departamento teniendo en cuenta que las proyecciones de inversión se entendían Iniciarían como máximo dentro de la vigencia siguiente a la validación de las tarifas propuestas.
Para el Departamento, y en especial para cada municipio beneficiario, el ideal sería que las inversiones requeridas para la prestación del gas domiciliario en lo que a distribución y comercialización se refiere, estén a cargo en su totalidad por parte de la Empresa Prestadora, situación que aunque no es expresada de forma particular dentro de la resolución aprobada, se concluye que sería ARAUCANA DE GAS E.S.P quien realizara o realice el 100% del programa de inversiones propuesto.
Ante este panorama, y considerando que la CREG es la entidad reguladora en el País de los temas que involucra nuestro programa, solicitamos aclaración referente a cuál sería el procedimiento a seguir en la eventualidad en que el Departamento de Arauca, municipios o cualquier otra entidad diferente a la empresa de Servicios públicos manifestara su interés en aportar un porcentaje de la inversión requerida por el sistema de Distribución. De igual forma, se solicita se indique si en el evento en que esto último ocurra, la tarifa ya aprobada sufriría algún cambio?, sería necesario el trámite de un nuevo cargo de distribución?, habría que derogarse la resolución anterior?, afectaría favorablemente la tarifa al cofinanciar este tipo de obra?.
Lo anterior se requiere ante la inmediatez de tomar decisiones frente a las inversiones del plan de masificación de Gas natural para el Departamento de Arauca, el cual se encuentra en la actualidad en periodo de concertación con el Ministerio de minas y Energía, Municipios, Departamento nacional de planeación, ECOPETROL, y Empresas del sector. Además, se ha planteado el proyecto dentro del marco del contrato plan para Arauca suscrito entre la Nación y el Departamento en el cual se prevén inversiones para los próximos ocho (8) años.
En relación con su oficio le comunicamos que efectivamente mediante Resolución CREG 085 de 2012 se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.
Respecto a las tarifas de municipios que ya cuenta con cargos aprobados y que le van a asignar recursos públicos, le comentamos:
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 dispone lo siguiente:
“Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
La Comisión, para la correcta aplicación de la norma antes citada, en las resoluciones particulares de aprobación de cargos y de acuerdo con la metodología general establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, discrimina del cargo promedio de distribución, lo correspondiente al componente de inversión que es financiado con recursos públicos ( Fondo de Cuota de Fomento o Fondo Nacional de Regalías o de las Gobernaciones o alcaldías) y el componente de inversión con recursos propios de la empresa de servicios públicos, de tal manera que la parte correspondiente a la financiada con recursos públicos sea fácilmente identificable de tal forma que no sea tenida en cuenta en el cálculo de la tarifa final a cobrar a los usuarios.
Los cálculos para la aprobación de los cargos promedio de distribución para el mercado relevante conformado por Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá (Resolución CREG 085 de 2012) se realizaron con base en el plan de inversiones que reportó la empresa solicitante de acuerdo con lo definido en la Resolución 011 de 2003. Dentro del valor total de las inversiones no se reportaron valores de cofinanciación por parte de entidades públicas, por lo que el componente de inversión del cargo promedio de distribución remunera las inversiones a realizar con recursos propios de la empresa distribuidora.
Para el caso de los Fondos de Cuota de Fomento y de Regalías es requisito para la asignación de estos recursos que el mercado relevante no cuente con tarifas aprobadas, para que en las resoluciones particulares efectivamente se pueda hacer la discriminación del componente de inversión correspondiente a recursos propios y el de aportes públicos.
En el caso de que se aprueben recursos públicos para estos municipios introducir el valor de las inversiones de la entidad pública a los cargos promedio de distribución ya aprobados en función de lo que define la Ley, requiere una modificación del cargo aprobado, dado que las tarifas se aprueban por cinco años, y en el evento en que sea necesaria dicha modificación ésta podría realizarse a través de un mutuo acuerdo entre la empresa de servicios públicos que solicitó el cargo que fue aprobado y la Comisión, tal y como lo establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual preceptúa lo siguiente:
“ARTICULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” (Subrayado fuera de texto)
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y así mismo le informamos que este concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo