CONCEPTO 5271 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2013-005271
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:
“…Somos una empresa de consultoría energética y algunos usuarios nos han solicitado que información reglamentación vigente y estudios sobre los cargos por conexión autorizados a los distribuidores de gas natural para las industrias reguladas y no reguladas que desean conectarse a la red de distribución.
Entendemos que la firma Itansuca realizó un estudio al respecto y quisiéramos tener acceso al mismo ya que hemos notado unos costos excesivos al respecto y quisiéramos entender cómo se calculan estos cargos y que parámetros establecidos tiene la regulación vigente para la industria regulada y no regulada. Pueden ustedes enviarme información al respecto e indicarme las resoluciones vigentes que tiene la CREG sobre él tema?”
En relación con su inquietud le comentamos que lo relacionado con la conexión de acceso a un sistema de distribución y las condiciones contractuales, actualmente está establecido en la regulación mediante la Resolución CREG 057 de 1996, en donde se estipula lo siguiente:
“ARTICULO 90. CONTRATOS DE CONEXIÓN DE ACCESO A UN SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, a solicitud de un comercializador, un transportador, otro distribuidor o un gran consumidor, los distribuidores deberán ofrecer la posibilidad de celebrar un contrato de conexión de acceso al sistema de distribución, o de modificar una conexión existente, que contendrá, por lo menos, las siguientes previsiones:
a) Construcción de las obras que puedan requerirse para conectarse al sistema de distribución y celebración de los actos o contratos necesarios para ello. Las condiciones técnicas de la conexión deben sujetarse al código de distribución y reglamentos vigentes;
b) Instalación de los medidores apropiados, de los equipos u otros aparatos que puedan necesitarse para permitir al distribuidor medir e interrumpir el suministro o ventas a través de la conexión;
c) La fecha en la cual se completarán los trabajos requeridos para permitir el acceso al sistema del distribuidor; fecha a partir de la cual, si los trabajos no están concluidos, se configura el incumplimiento del contrato, y, consecuentemente, podrá constituirse en mora al distribuidor, sin que medie requerimiento judicial, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994;
d) Materias adicionales tales como plazo del contrato, revisiones del mismo por cambios del sistema, garantías financieras y otros aspectos que se estimen conducentes para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Los cargos de conexión que deberá pagar el solicitante al distribuidor, se sujetarán a las bases de los cargos de conexión que haya elaborado este último.
Cuando el comercializador, el gran consumidor, el transportador, o el distribuidor sea propietario del sistema de conexión no pagará cargos por este concepto.
ARTICULO 91. COTIZACIONES DE CONEXIÓN. Sin perjuicio de las excepciones previstas para áreas de servicio exclusivo, los distribuidores deben suministrar al comercializador, gran consumidor, un transportador u otro distribuidor, la información necesaria para que éstos puedan hacerle una solicitud de cotización de conexión al sistema de distribución.
La solicitud de cotización debe contener toda la información que permita al distribuidor elaborar su oferta en un plazo máximo de tres (3) meses, a partir del recibo de dicha petición.
La oferta para conexión del distribuidor contendrá detalladamente los siguientes aspectos:
a) La capacidad de transporte disponible en el punto de acceso al sistema.
b) Los cargos que serían aplicables si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán las obras, si hubiere lugar a ellas;
Si las obras de ampliación benefician, en principio, únicamente al solicitante, éste podrá suscribir un contrato para asumir el costo o para que se le permita ejecutarlas conforme al diseño aprobado por el distribuidor. Pero si dentro de los cinco años siguientes a la conexión, otros usuarios se benefician de ella, pagarán los costos correspondientes y el usuario que la solicitó tendrá derecho a una devolución proporcional de lo que hubiere pagado.
El distribuidor no estará obligado a presentar una oferta si con ello viola el código de distribución o cualquier otra norma de carácter técnico o ambiental de forzoso cumplimiento, previa justificación de su negativa”.
Adicional a lo anterior, es de anotar que la Comisión mediante Resolución CREG 044 de 2010, divulgó un proyecto de resolución para regular aspectos sobre el acceso abierto a los Sistemas de Distribución de gas natural por parte de los distribuidores a los transportadores, comercializadores, usuarios no regulados u otros distribuidores. Esta resolución todavía se encuentra en consulta y los detalles de la misma se pueden revisar en el Documento CREG 037 de 2010, el cual se encuentra en la página web de la comisión al final de la resolución mencionada.
De otro lado, estamos enviando un CD el cual contiene el informe final del estudio “Determinación de los costos eficientes de suministro, construcción y puesta en marcha de puntos de entrada y puntos de salida a gasoductos de sistemas de transporte y sistemas de distribución” realizado por la firma Itansuca para esta comisión en el año 2004.
Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Anexo. CD Informe final estudio Itansuca