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CONCEPTO 5264 DE 2019

(Septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Información paneles solares
Radicado CREG E-2019-008442
Expediente Dirección Ejecutiva PQR

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la consulta de la referencia, y antes de responder a sus preguntas, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus preguntas en la medida en que las vamos transcribiendo, así:

Preguntas 1

(...) QUIERO TENER INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES PARA MI VIVIENDA Y FINCA:

1. HAY ALGUNA REGULACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES EN VIVIENDAS Y/O MICROEMPRESAS? (...)

Respuesta:

Entendemos que su consulta tiene relación con la actividad de autogeneración de energía en el SIN y en esos términos le daremos respuesta.

Para que un usuario se constituya como un Autogenerador de energía o un generador distribuido debe cumplirse con la Resolución CREG 030 de 2018 la cual contiene las reglas de integración, estándares técnicos de disponibilidad del sistema, procedimiento de conexión, condiciones de la medición y reglas de remuneración de energía. En dichas reglas se incluyen las fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) como por ejemplo la energía producida con paneles solares. Recomendamos consultar el siguiente link donde podrá encontrar toda la normatividad, videos de talleres, presentaciones, preguntas frecuentes, entre otros documentos relevantes:

http://www.creg.gov.co/sectores-que-requlamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena- escala-v-generacion-distribuida

Pregunta 2 y 3

2. QUE RÉGULACION DEBEN TENER LOS ELECTRICISTAS? SE REQUIERE DE ALGÚN PERMISO DE INSTALACIÓN?

3. SE REQUIERE DE ALGÚN PERMISO O ACLARACIÓN ANTE EL PROVEEDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEL-CODENSA) PARA LA INSTALACIÓN DE PANELES SOLARES?

Respuesta:

En cuanto a las condiciones que debe tener o reunir una persona para realizar una instalación o de permisos que deba reunir, la Comisión no regula ese aspecto. En todo caso, le informamos que para la instalación se deben cumplir las normas establecidas en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) que es expedido por el Ministerio de Minas, a quienes damos traslado para que le informen de las reglas que se tienen y le informen sobre las personas que pueden certificar la instalación.

Le informamos que la Resolución CREG 030 de 2018 aplica a usuarios que estén conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y deseen convertirse en autogeneradores. En la citada Resolución, específicamente en los artículos 10 y 11 aparece el procedimiento de conexión a seguir y puede encontrarse que el proceso de registro y conexión es con el Operador de Red.

Pregunta 4

4. CUAL ES LA GARANTÍA QUE TIENEN SUS PANELES SOLARES E INSTALACIÓN?

Respuesta:

La Comisión de regulación, como se mencionó anteriormente, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Así las cosas, no está dentro de las funciones constitucionales y legales de la Comisión la actividad comercial de paneles solares o algún tipo de producto, por tanto, no es posible responderle la pregunta y la misma depende del fabricante al que el usuario le haga la compra.

Pregunta 5

5. EXISTE ALGÚN TIPO DE BENEFICIOS FISCALES (IMPUESTOS) SI INSTALO PANELES SOLARES?

Respuesta:

En cuanto a incentivos que incluye la Ley, le informamos que los puede encontrar en el capítulo III de la Ley 1715 de 2014: incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía. Para tener más información de cómo acceder o aplicar a los beneficios de dicha Ley, le trasladaremos la consulta a la UPME quien es la entidad de aclarar el procedimiento de obtención de los mismos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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