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CONCEPTO 5262 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación del 5 de agosto de 2009

Radicado CREG E-2009-007381

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta:

Como es de su conocimiento general la ley estableció un nuevo esquema de prestación del servicio del GLP que el cambio consiste en que los cilindros van a ser de propiedad exclusiva de las empresas y se distribuyen generalmente a través de cilindros de uso individual de 20, 33, 77 y 100 o a través de tanques estacionarios y con características especificas y que después del 31 de diciembre de 2010 ninguna persona podrá distribuir GLP a través de cilindro universales. La pregunta concreta con relación a mi inquietud es qué entidad se encarga de vigilar que los cilindros que nos están ofreciendo cumplan con los requisitos exigidos por ustedes, ya que se a notado que los distribuidores escogieron colores específicos para identificar su empresa pero tengo la duda que las características físicas de los cilindros exigidas por ustedes no cumplen debidamente.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función principal expedir la regulación para los sectores de energía y gas combustible de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de su función de expedir reglamentos técnicos expidió las siguientes resoluciones relacionadas con el tema objeto de consulta:

Resolución 180196 Reglamento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP.

Resolución 181464 Requisitos de revisión y marcación de cilindros universales adecuados y de cilindros nuevos marcados.

Resolución 180581 Reglamento técnico para plantas de envasado.

El color de los cilindros no es una exigencia normativa. Las empresas han implementado esta condición siguiendo su propio criterio comercial.

El organismo encargado de la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras del Servicio Público Domiciliario de GLP en lo relativo al tema por usted mencionado es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las normas mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co

Las normas expedidas por el Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultadas en la página web www.minminas.gov.co

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

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