CONCEPTO 5240 DE 2023
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Asunto: IHF plantas solares y eólicas
Radicado CREG E2023011153
Respetada señora Ruiz:
Antes de dar respuesta a su consulta del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su inquietud, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Por medio de la presente me permito solicitar una aclaración y corrección respecto a la definición de Indisponibilidad Histórica Forzada (IHF) en las recientes resoluciones CREG 101 006 y CREG 101 007. Hemos observado que en estas resoluciones, la definición del IHF para plantas eólicas y solares no ha quedado claramente definida.
En el artículo 6 de ambas resoluciones, se menciona que "para el valor de IHF con información reciente, se utiliza la tabla de factores definidos en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas solares fotovoltaicas (eólicas)". No obstante, al revisar dicho numeral, no encontramos la información pertinente a plantas solares y eólicas en la tabla citada.
Por otro lado, en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 y en el 21 de la Resolución CREG 101 007 de 2023, se declara que las resoluciones CREG 167 de 2017 y 201 de 2017 son derogadas, respectivamente. En estas resoluciones se incluye la definición del IHF para plantas solares y eólicas en los respectivos artículos 5 y 6. Sin embargo, la derogación de ambas resoluciones será efectiva una vez se cumplan ciertos hitos, lo que indica que mientras tanto, seguiría vigente lo relativo a la ENFICC eólica y solar de 10%.
Nuestra interpretación es que, una vez se cumplan dichos hitos y se derogue las resoluciones CREG 167 y 201 de 2017, se generará un vacío regulatorio en lo concerniente a la definición del IHF para plantas solares y eólicas. Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que la CREG tome las medidas necesarias para corregir y aclarar este aspecto en las nuevas resoluciones, incluyendo la tabla del IHF correspondiente a plantas solares y eólicas. (...)
Respuesta
Al respecto le informamos que no identificamos el vacío en la regulación que menciona en su comunicación, por tanto el IHF de plantas solares y eólicas no quedará derogado y no existirá vacío, lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente:
1) La Resolución CREG 201 de 2017 que define la metodología de ENFICC de plantas solares, incluye en su artículo 5 la última modificación del aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente” del numeral 3.4.1, Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Dicha Resolución está aplicando actualmente de forma transitoria y en el citado artículo están definidos los valores de IHF tanto de plantas solares fotovoltaicas como eólicas.
2) Cuando se deroguen las Resoluciones CREG 167 de 2017 y 201 de 2017, conforme a los mecanismos de transición de los artículos 25 y 21 de las Resoluciones CREG 101 006 y 101 007 de 2023, correspondientemente, entraran a regir estas mismas Resoluciones, es decir, las Resoluciones CREG 101 006 de 2023 (Metodología de ENFICC plantas eólicas) y 101 007 de 2023 (Metodología de ENFICC plantas solares fotovoltaicas).
Al respecto, la Resolución CREG 101 006 de 2023 incluye en su artículo 20 el aparte “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente” del numeral 3.4.1, Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, el cual aplicara a partir de la derogación de la Resolución CREG 201 de 2017 (es decir, debe entenderse que existe una subrogación del artículo 5 de la Resolución CREG 201 de 2017 en el artículo 20 de la Resolución CREG 101 006 de 2023).
Obsérvese que el artículo 25 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 establece en sus parágrafos lo siguiente:
(...) Parágrafo 1. Las medidas transitorias de que tratan los artículos 23 y 24 de la presente resolución aplicaran hasta que tenga efecto la derogatoria de este artículo (...)
(...) Parágrafo 2. Los artículos 18 y 19 de la presente resolución rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y los artículos restantes aplicarán a partir de que tenga efecto la derogatoria de este artículo (...)
3) Así las cosas, cuando se derogue la Resolución CREG 201 de 2017, entraráa de inmediato a regir la Resolución CREG 101 006 de 2023 y con esta su artículo 20, el cual incluye la definición del IHF tanto para plantas solares fotovoltaicas como eólicas.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo