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CONCEPTO 5227DE 2019

(Septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Respuesta a solicitud de concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG 060 de 2019
Radicado CREG E-2019-008427

Respetada señora XXXXX:

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, como es de su conocimiento la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Dicho lo anterior, damos respuesta a sus solicitudes en el orden de llegada:

Solicitud 1

(...) De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 060 de 2019, comedidamente solicitamos a la Comisión incluir un nuevo artículo que permita a las plantas eólicas y fotovoltaicas que al momento de la publicación de la norma se encontraban en pruebas, entrar en operación comercial cumpliendo los requisitos definidos en el Acuerdo C. N. O 646, y otorgar un periodo de transición de 6 meses desde la entrada en operación comercial, para el cumplimiento de las demás exigencias previstas en la Resolución CREG 060 de 2019.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo anunciado en comunicación de Emgesa con número de radicado CREG E- 2019-005141 del 6 de mayo de 2019, en la cual indicamos que los requisitos previstos en la Resolución CREG 60 de 2019 (antes Proyecto de Resolución CREG 123 de 2018) implican inversiones y modificaciones no previstas en el diseño de los proyectos que se encuentran en pruebas e incluso en proyectos que ya tengan adelantado un proceso de entrada en operación comercial.

Esta situación se suma al plazo otorgado al Consejo Nacional de Operación para la expedición definitiva de los términos y plazos para la realización de las pruebas técnicas (60 días hábiles), lo que puede retrasar la fecha de entrada en operación comercial de los proyectos impidiendo que se acojan entre otros, al esquema de incentivos de entrada temprana del Cargo por Confiabilidad definidos en el artículo 8 de la Resolución CREG 104 de 2018. (...)

Respuesta:

Les informamos que luego de analizados los comentarios a la resolución CREG 123 de 2018, y de reuniones en conjunto con el CND y C.N.O, se decide que por razones de seguridad y confiabilidad en la operación deben cumplirse con los requisitos técnicos establecidos en el capítulo I de la Resolución CREG 060 de 2018 para plantas eólicas y solares fotovoltaicas.

Así las cosas, considerando que ya se revisaron los argumentos en la expedición de la resolución transitoria definitiva, Resolución CREG 060-2019, se entiende que el plazo de seis meses para cumplir los requisitos técnicos del capítulo I de la citada resolución aplica para plantas que estén en operación comercial. Por su parte, plantas que aún no estén en operación comercial deberán cumplir con la normativa prevista para poder declararse en operación comercial.

Respecto a su comentario sobre el esquema de Incentivos de entrada temprana del Cargo por Confiabilidad definidos en el artículo 8 de la Resolución CREG 104 de 2018, efectivamente como se menciona en su comunicación es un incentivo previsto por la regulación para que las plantas entren en un menor plazo cumpliendo los requisitos técnicos definidos en la regulación, por tal motivo el acceder a este incentivo depende de la gestión del agente y adelantar las actividades necesarias para cumplir el marco normativo.

Solicitud 2

(...) solicitamos a la Comisión aclarar la aplicación del artículo 5 en el caso de las plantas fotovoltaicas que se encuentran en pruebas, ya que el plazo previsto para la entrega de los modelos preliminares (6 meses antes de su entrada en operación) implicaría importantes retrasos para la entrada en operación comercial. En este sentido, sugerimos que se permita al generador enviar los modelos preliminares con los criterios definidos por el CND, sin que exijan tos 6 meses definidos en dicho artículo. (...)

Al respecto se dio concepto al C.N.O Eléctrico (S-2019-004993) sobre el artículo 5 de la Resolución CREG 060 de 2019 de la siguiente forma:

(...) Entendemos que el término de 6 meses es un plazo máximo para la entrega de los modelos de control antes mencionados, y podría ser inferior siempre y cuando el CND acepte que cuenta con el plazo necesario para su implementación (...)

El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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