CONCEPTO 5206 DE 2024
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: | Transferencias ambientales |
Radicado CREG: | S2024005206 |
Id de referencia: |
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.
Señores de la CREG, mediante este oficio me permito solicitarle a ustedes por favor me suministren la tarifa que ustedes fijan anualmente de venta de energía en bloque, para liquidar la contribución que fija el artículo 45 de la Lay 99/93 de los últimos 10 años.
Respuesta:
Respecto a la tarifa de venta en bloque (TVB) la CREG, de acuerdo con el Artículo 45 de la Ley 99 de 1993, ha definido la metodología para el cálculo por cada uno de los interesados. Al respecto, tenemos lo siguiente:
Período 1996 - abril 4 de 2018
De acuerdo con la regulación vigente para los períodos de su consulta, 2016 y 2017, le informamos que la tarifa para ventas en bloque se estableció en 20,93 $/kWh para 1996, mediante la Resolución CREG 060 de 1995. Para los años siguientes, mediante la Resolución CREG 135 de 1996, se aprobó que la tarifa “fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1 de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia”.
Amanera de ejemplo, para el año 1997 la tarifa de venta en bloque se obtiene incrementando la tarifa de 1996 (20,93 $/kWh) en un 18%, correspondiente a la meta de inflación para el año 1997. Esto resulta en un valor de 24,6974 $/kWh.
Para los siguientes años, se calcula la tarifa con un procedimiento similar utilizando las metas de inflación publicadas por el Banco de la República, que trascribimos a continuación:
Metas Inflación | Metas Inflación | ||
Año | BanRep | Año | BanRep |
1997 | 18,0% | 2008 | 4,0% |
1998 | 16,0% | 2009 | 5,0% |
1999 | 15,0% | 2010 | 3,0% |
2000 | 10,0% | 2011 | 3,0% |
2001 | 8,0% | 2012 | 3,0% |
2002 | 6,0% | 2013 | 3,0% |
2003 | 5,5% | 2014 | 3,0% |
2004 | 5,5% | 2015 | 3,0% |
2005 | 5,0% | 2016 | 3,0% |
2006 | 4,5% | 2017 | 3,0% |
2007 | 4.0% | 2018 | 3,0% |
Fuente: Banco de la República
Además, es necesario tener en cuenta que en la Resolución CREG 106 de 2003 se precisó que, para la actualización de la tarifa de venta en bloque, el número de cifras decimales a utilizar sería de cinco (5).
Período abril 4 de 2018 en adelante
Mediante la Resolución CREG 010 de 2018, que entró en vigor a partir del 4 abril de 2018, se ajustó la metodología para la determinación de la Tarifa de Venta en Bloque por cualquiera de los interesados.
En ese sentido, el artículo 2 de la Resolución CREG 010 de 2018 establece lo siguiente:
Tarifa de Venta en Bloque (TVB). La Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 se determinará aplicando el siguiente procedimiento:
i. La TVB para el año t se calculará dentro de los últimos siete (7) días del mes de diciembre del año t-1, con la mejor información publicada por el ASIC al momento de hacer el cálculo, los cuales incluyen ajustes a la facturación mensual.
ii. La TVB en $/kWh se determinará como el promedio de doce (12) meses comprendidos entre julio del año t-2 a junio del año t-1 de los PPC descontándole los CVA.
Cada una de las componentes que se señalan en el artículo anterior, son publicados por el operador del mercado, la empresa XM S.A. E.S.P., en su página web (www.xm.com.co).
Por ejemplo, para la tarifa de venta en bloque del año 2018 a partir del 4 de abril, se los valores PPC-CVA de los meses comprendidos en el período julio de 2016 a junio de 2017 y se promedian. Dicha la información es publicada porXM en el siguiente enlace (https://www.xm.com.co/transacciones/liquidaciones/liquidacion- bolsa/resolucion-010-de-2018). Así las cosas, para el caso del 2018, el valor de la tarifa de venta en bloque da 95.57658 $/kWh.
Para la tarifa de venta en bloque de los años 2019 y posteriores, se aplica el procedimiento anterior, considerando los valores de PPC-CVA de los meses comprendidos en el período julio de t-2 a junio de t-1 publicados en la página web de XM en la dirección anteriormente señala y se promedian. Por ejemplo, para el año 2019 se toma el promedio de los datos de PPC-CVA comprendidos entre julio de 2017 a junio de 2018. Y así sucesivamente para los siguientes años.
Las Resoluciones CREG que se señala en está comunicación pueden ser consultada en la página web de la CREG (www.creg.gov.co).
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo