CONCEPTO 5203 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado 2013EE0055064. Solicitud de información WACC negocio de distribución de energía.
Radicado CREG E-2013-005203.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita a la Comisión la siguiente información:
“Para efectos de análisis en el desarrollo de las autorías que se practican al alumbrado público a través de esta Delegada, comedidamente le solicito informar el WACC vigente para el negocio de distribución de energía en el periodo 1998- 2011.
Así mismo indicar si esta tasa de descuento es asimilable al servicio de alumbrado público, a efectos de evaluar los modelos financieros que soportan los contratos de concesión suscritos en esos periodos.”
Respuesta:
Durante el periodo comprendido entre los años 1998 a 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha establecido los valores de tasa de retorno para la actividad de distribución de energía electica así:
- Mediante Resolución CREG 099 de 1997 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.”, se estableció una tasa de retorno del nueve por ciento (9%) anual real, antes de impuestos.
- Mediante Resolución CREG 013 de 2002 “Por la cual se establece la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo período tarifario.” Se estableció una tasa de retorno del 16,06% en términos reales antes de impuestos.
- Las tasas de retorno actualmente vigentes para remunerar la actividad de distribución de energía eléctrica están establecidas en la Resolución CREG 093 de 2008 “Por la cual se define la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica y se fija dicha tasa” con un valor del 13,0% para la metodología de Ingreso Máximo y 13,9% para la metodología de Precio Máximo, las dos en constantes y antes de impuestos.
Finalmente, respecto a la tasa de retorno aplicable al servicio de alumbrado público, le informo que mediante la Resolución CREG 123 de 2011 “Por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.”, se indica que dicha tasa corresponde a la establecida para la actividad de distribución de energía eléctrica para los sistemas que se remuneran con la Metodología de Precio Máximo, es decir que corresponde al 13,9% en términos constantes y antes de impuestos.
Lo anterior, en consideración a que las unidades constructivas utilizadas en la prestación del servicio de alumbrado público comparten muchas características similares con aquellas utilizadas en la distribución de energía eléctrica y en consecuencia los estudios económicos realizados por esta Comisión para fijar la tasa de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica resulta aplicable a la prestación del servicio de alumbrado público.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo