CONCEPTO 5185 DE 2018
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-005185
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
ANTECEDENTES
En este momento estamos tratando de llegar a un acuerdo con Ecopetrol por una línea que se va a instalar en un predio denominado santa rosa, ubicado en el municipio de Rionegro, Santander, y hemos tenido una discusión un tanto infructuosa porque no se tiene un soporte claro de cuanto debería ser el RETIE de seguridad, para la consitución (sic) de un gravamen de servidumbre, por una línea eléctrica que se ha denominado de baja tensión 48v, el tema consiste en que Ecopetrol afirma que deben ser 6 mts el área de la servidumbre, de acuerdo a lo que plantea el RETIE en áreas urbanas y sobre todo sobre la fachada de construcciones. (adjunto sustento en la parte inferior).
Nuestra posición también de acuerdo al RETIE existente, es que deberían ser de 15 metros ya que esta es el área mínima que necesita el personal para su ingreso con camionetas o grúas para poder hacer esta línea dentro de un predio rural y luego su respectivo mantenimiento, y que por cierto que el mismo RETIE afirma que los 15 metros son las áreas mínimas necesarias para infraestructuras menores.
SOLICITUD
Por ello avocamos a ustedes con el fin de poder dar claridad en este tema y evitarnos un proceso judicial, en el cual de todas formas nos tocaría avocar a ustedes para este mismo tenor, por lo que en últimas si ustedes nos definen esto podríamos solventar el asunto.
Solicitamos la definición tácita de cuál debe ser el ancho de servidumbre para una línea nueva de 48v en un área rural que va a ir por un predio privado. Les agradezco (sic) la revisión y un concepto técnico sobre el mismo.
De manera atenta le informamos que, de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares.
En relación con su consulta, le informamos que la Comisión no tiene dentro de sus funciones la definición o aclaración de conceptos relacionados con las distancias mínimas de seguridad que deben considerarse en la instalación de redes eléctricas, por lo cual damos traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía, entidad encargada de establecer el reglamento técnico de instalaciones eléctricas, RETIE.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo