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CONCEPTO 5181 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Santa Marta
Asunto: Su comunicación vía correo con referencia “Derecho de petición. Artículo 23 CP” Radicado CREG E-2015-005181
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita lo siguiente:
“XXXXX, identificado tal y como aparece al pie de mi firma, mayor de edad, ciudadano en ejercicio, actuando en calidad de representante legal de Voltaje Empresarial S.A en virtud del derecho de petición que tiene todo ciudadano procedo a elaborar la siguiente petición según lo preceptúa el Artículo 23 CP conforme a los siguientes fundamentos tácticos:
1. La ley 1715 del 13 de mayo de 2014 fue sancionada.
2. Mediante la mencionada se reguló la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional.
3. En el numeral 2 del artículo 6 ibídem literal a, se señala la obligación de que la CREG de "Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida conforme a los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de la política que se fijen para tal fin.
4. En el Capítulo II, artículo 8, literal a, la ley compromete al Gobierno Nacional a promover la Autogeneración a pequeña y gran escala a través de la autorización de Entrega de Excedentes a la Red de Distribución a los Autogeneradores a pequeña y gran escala. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente.
5. A la fecha no tenemos conocimiento las razones jurídicas por las cuales no se les ha dado cumplimiento a las obligaciones expuesta en los dos numerales que anteceden al presente.
PETICIÓN
Sírvase informarnos la fecha en la cual se le dará cumplimiento al numeral 2 del artículo 6 literal a y Capítulo II, artículo 8, literal a de la ley 1715 del 13 de mayo de 2014. En caso de haberlo ejecutado a la fecha sírvase remitirnos prueba del cumplimiento de dicha normativa.”
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La ley 1715 de 2014 establece la definición de autogeneración y la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. De manera puntual el numeral 2 del artículo 6 de esta ley establece lo siguiente:
“2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW
b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin”
Por lo tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. De la misma manera, el literal a del numeral 1 de este artículo definió una de las competencias administrativas de la Ley 1715 para el Ministerio de Minas y Energía de la siguiente manera:
“1. Ministerio de Minas y Energía.
a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”
b)
En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. En el artículo 3, parágrafo transitorio, se estableció lo siguiente: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. Por lo tanto, se deberán cumplir las normas para los autogeneradores a gran escala establecidas por la CREG hasta tanto no se regule la actividad de autogeneración a pequeña escala.
De acuerdo a lo establecido en este decreto y en la Ley 1715 de 2014, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015, la cual fue publicada el día 20 de abril de 2015.
El texto de la resolución podrá encontrarlo en nuestra página www.creg.gov.co, en el menú Regulación. Si prefiere que la copia le sea remitida en papel, de acuerdo a la Resolución Administrativa 001 del 2013, deberá consignar $162.80 por cada folio, en la cuenta (Recaudadora – Recaudos en Línea) de ahorros No. 256-88042-8 del Banco de Occidente. Deberá identificar la consignación con la Referencia No.1 el NIT. o C.C. de la Empresa o persona que está realizando la consignación y con la Referencia No.2 el concepto y nombre de la empresa o persona que consigna y copia al carbón de la respectiva consignación, deberá enviarla a nuestro fax No: 6032100 o al 6032049 o por correo a la dirección: Calle 116 No. 7- 15 Interior 2, Piso 9 Oficina 901 - Bogotá - Colombia. Una vez se reciba la fotocopia de la consignación se entregarán las copias en las instalaciones de esta Comisión. Si desea que se le envíen por correo deberá consignar Cinco Mil Pesos ($5.000,oo M/cte.) adicionales que corresponden al costo del envío y la entrega. La entrega de las copias se realiza dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se reciba la copia de la consignación en la CREG.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo