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CONCEPTO 5181 DE 2010

(Junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico

Radicado CREG E-2010-005181

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, Usted solicita a la CREG la siguiente información:

“Me pueden orientar en saber a partir de que es un consumidor industrial de energía eléctrica, tengo un motor de 20 caballos y se prende de vez en cuando trifásico, y por esto me declararon industrial comparto la energía con la residencial que normas puedo consultar que sean fácil gracias.”

Respuesta:

Los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible se prestan bajo dos (2) modalidades: residencial y no residencial. El criterio de clasificación es que el servicio residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales, sin importar la carga instalada o la demanda consumida y el servicio no residencial es el que se presta para otros fines.

Ahora bien, cuando un inmueble tiene dos (2) usos: residencial y comercial o residencial e industrial, es necesario determinar qué tipo de usuario es. Para esto se aplican dos criterios:

1. Si la carga instalada en el inmueble es menor de 3 kW y el porcentaje del área del inmueble dedicado a fines residenciales es mayor al 50%, se cataloga como residencial y será beneficiario de subsidios si se encuentra en estrato 1, 2 o 3.

2. Si la carga instalada en el inmueble es mayor de 3 kW y el porcentaje del área del inmueble dedicado a fines residenciales es menor al 50%, se cataloga como industrial o comercial, de acuerdo con la clasificación de su actividad y deberá pagar contribuciones.

Lo anterior es establecido en el artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, en los siguientes términos:

“Artículo 18. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.

Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.”

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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