CONCEPTO 5176 DE 2009
(Octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 010525-1
Radicado CREG E-2009-010228
Respetada XXXXX:
De manera atenta damos contestación a las consultas formuladas en la comunicación de la referencia, en el mismo orden en que fueron planteadas:
“Teniendo en cuenta que corresponde a XM S.A E.S.P. en su calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas – LAC – dar aplicación a lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008 y que a la fecha está pendiente la expedición de la resolución que establezca el Reglamento para el Reporte de Eventos de activos del Sistema de Transmisión regional y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada – ENS, solicitamos concepto acerca de la fecha en la cual el LAC deberá dar inicio al esquema de calidad conforme a lo establecido en el capítulo 11de dicha resolución.”
Respuesta: Como se reconoció, expresamente, en la parte motiva de la Resolución CREG – 042 de 2009, la expedición del Reglamento para el Reporte de Eventos contemplado en el Capítulo 11 de la Resolución CREG – 097 de 2008, es indispensable para la aplicación de algunos procedimientos para el cálculo de los indicadores de calidad y las compensaciones establecidas en el mismo Capítulo. En estas condiciones, la aplicación de los procedimientos para el cálculo de los indicadores de calidad y las compensaciones establecidos en el numeral 11.1 del Anexo General Resolución CREG 097 de 2008, está supeditada a la expedición del referido reglamento.
“De otra parte, y para efectos de la liquidación mensual de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, entendemos que la aplicación de Costos Anuales (CA) y factores de pérdidas, se efectuarán, a partir del primer día del mes siguiente a la firmeza de cada Resolución de aprobación de ingresos a cada operador de Red.”
Respuesta: Su entendimiento es correcto respecto a la aplicación de los Costos Anuales (CA), puesto que el numeral 3.1.2 del Capítulo 3 de la Resolución CREG – 097 de 2008, dispone que el Ingreso Mensual para remunerar los activos de uso del Nivel de Tensión 4 de cada OR, se estima para cada uno de los meses del periodo tarifario y el numeral 3.1.3 ibidem, en la forma en que quedó modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG – 133 de 2008, relativo a la estimación del Cargo del Nivel de Tensión 4, establece que lo dispuesto en el citado numeral “…se aplicará a partir de la fecha establecida en el Artículo 11 para la aplicación de la conformación de los STR”. Esta fecha de aplicación, según el referido artículo, es el primer día del segundo mes calendario siguiente al de la vigencia de la Resolución CREG – 097 de 2008, con lo cual se pone de presente el carácter mensual del cálculo.
Respecto a la aplicación de los factores para referir las medidas al STN, estos deben aplicarse a partir de la firmeza de la respectiva resolución de cada OR.
El anterior concepto se rinde en los términos y con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo