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CONCEPTO 5169 DE 2019

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación 012921-1
Radicado CREG E-2019-008564
Expediente CREG 2018-0019

Respetada señora Gerente:

De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos hace la siguiente petición:

Respecto de la Resolución CREG 060 2019, Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones, a continuación, nos permitimos exponer algunos aspectos de detalle, que XM ha identificado en la resolución expedida sobre los cuales solicitamos su validación, aclaración o concepto:

1. En cuanto a la definición de una planta filo de agua, el artículo 2, establece:

“Planta filo de agua. Se considerarán plantas filo de agua las plantas hidráulicas descachadas centralmente que cumplan con una de las siguientes condiciones:

i. Que no posea embalse y que su estructura de captación esté conectada directamente a la fuente de agua para que tome parcial o totalmente el caudal de dicha fuente, o

ii. Que la central posea embalse cuyo tiempo de vaciado, generando con su Capacidad Efectiva Neta, CEN, considerando el aporte promedio multianual e iniciando con embalse en el máximo técnico, calculado según el Acuerdo 512 del CNO o aquellos que lo modifiquen, sea menor o igual a un (1) día, o si el tiempo de llenado generando con dicha capacidad efectiva neta y con el aporte promedio multianual iniciando con el embalse en el mínimo técnico, calculado según el Acuerdo 512 del CNO o aquellos que lo modifiquen, sea menor o igual aun (1) día.

Adicionalmente, no se consideran filo de agua las centrales hidroeléctricas que estén situadas aguas debajo de embalses que le garanticen regulación de caudales mayor a un

(1) día. En este caso, se entiende como tiempo de regulación el calculado mediante el criterio indicado en el párrafo anterior. ” (Subrayado y negrilla intencional).

Al respecto nos permitimos indicar que de la definición de planta filo de agua, entendemos que se consideran plantas filo de agua las plantas que cumplan bien sea con el numeral i) o el numeral ii) transcrito, es decir, que las plantas filo de agua pueden o no poseer embalse y así mismo entendemos que sí una planta se encuentra aguas debajo de embalses que el garanticen regulación de caudales mayor a un día no serán consideradas plantas filo de agua, embalses que podrán estar asociados o no a otras plantas con las cuales exista no vinculación económica entre los agentes representados.

Respeto de la definición de plantas filo de agua y su relación con el Artículo 41 de la misma resolución, nos permitimos indicar:

“Artículo 41. Declaración de plantas filo de agua que se acogen a casos especiales. La planta filo de agua que se encuentre aguas abajo de una planta hidráulica con embalse

de regulación de caudales mayor a un día, deberán declarar esta condición teniendo en cuenta lo señalado en los literales a, b, c y d siguientes, para que les aplique las excepciones previstas en el literal b.3 del numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995, y la segunda causal de re despacho prevista en el Artículo 34 de la presente resolución... (Subrayado y negrilla intencional)

De lo establecido en el Artículo 41 antes transcrito, entendemos que en el mismo se establece una declaración para aquellas plantas filo de agua que se encuentren aguas debajo de una planta con embalse de regulación de caudales mayor a un día. No obstante, entendemos que la condición de dichas plantas corresponde precisamente a las plantas que dentro de la definición de plantas filo de agua que no se considerarán filo de agua, veamos:

“...Adicionalmente, no se considerarán filo de agua las centrales hidroeléctricas que estén situadas aguas debajo de embalses que le garanticen regulación de caudales mayor a un (1) día...”

Por lo anterior, solicitamos a la Comisión revisar los textos regulatorios citados a efectos de establecer si se requiere modificación o ajuste de la norma, o realizar la aclaración correspondiente.

Respuesta:

En lo relacionado con los textos regulatorios citados en su comunicación, una vez revisados los mismos, no es necesario hacer modificaciones, por lo que pasamos a hacer las aclaraciones sobre el entendimiento que debe darse a dichas normas.

De la definición de planta de filo de agua, debe entenderse que se considera cuando se presenta uno de los siguientes casos:

- Planta hidráulica que no posee un embalse adjunto y la estructura de captación está conectada directamente a la fuente que suministra el recurso con que opera.

- Planta hidráulica cuyo embalse adjunto tiene regulación menor a 1 día, medido como lo señala la resolución.

Existe una excepción para no ser considera planta filo de agua, y corresponde a los casos en que aguas arriba de la planta que cumple los requisitos anteriores, existe un embalse que garantiza una regulación superior a 1 día. En este caso, entendemos que se refiere a un embalse diferente al adjunto a la planta.

En cuanto a los casos especiales, entendemos que una planta que cumple con alguno de los casos para ser considera filo de agua, no pierde su condición a pesar de estar aguas abajo de una planta con embalse adjunto con regulación mayor a 1 día. Este caso es diferente al señalado anteriormente, dado que se habla de una planta con embalse adjunto, es decir, una estructura compuesta por planta - embalse, y no una estructura que solo es el embalse.

En ese sentido, entendemos que el caso especial no entra en contradicción con la definición de planta filo de agua.

2. En el Artículo 36 de la citada resolución, se modifica el numeral 6.2 del Código de Operación, “DECLARACIÓN DE DATOS HIDROLÓGICOS”, del Código de Operación, estableciendo:

“Las empresas de generación, propietarias de plantas hidráulicas deben informar diariamente al CND antes de las 06:00 horas de cada día los siguientes datos para cada embalse:

  Nivel del embalse a las 05:00 horas del día en curso, especificando la cota leída en el embalse en metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) y tos millones de metros cúbicos (Mm3) correspondientes a esa cota.

- El agua turbinada por la planta en el período de las 05:00 horas del día anterior y las 05:00 horas del día en curso expresada en Mm3.

- El agua vertida por el embalse en el período de las 05:00 horas del día anterior y las 05:00 horas del día en curso expresada en Mm3.

- El agua descargada del embalse por compuertas de fondo o cualquier otro sistema, en el período de fas 05:00 horas del día anterior y tos 05:00 horas del día en curso, expresada en Mm3.

- El promedio de aportes al embalse en el período de las 05:00 horas del día anterior y las 05:00 horas del día en curso expresados en metros cúbicos por segundo (m3/Seg).

- Relación de mantenimientos o indisponibilidades previstas para el día siguiente en el sistema hidráulico asociado al embalse, tal que se afecte la operación del mismo. Se debe especificar el período de mantenimiento y las restricciones correspondientes.

Las empresas de generación propietarias de las plantas hidráulicas filo de agua deben informar diariamente al CND antes de las 06:00 horas de cada día los aportes naturales de todos los ríos que entran al embalse expresados en m3/Seg...” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Respecto del último inciso de este Artículo 36, evidenciamos que se modificó la redacción del mismo quedando en este inciso expresado que la obligación de reporte de datos hidrológicos al CND aplica únicamente para los agentes que representen plantas filo de agua y no quedó explícito que esta obligación también cobija a los agentes que representan plantas menores. Al respecto el CND considera que es indispensable que se realice el reporte diario de la información hidrológica tanto de las plantas menores como para las plantas filo de agua. Frente a lo anterior, sugerimos a la Comisión modificar este inciso de la siguiente forma:

Respuesta:

Entendemos la utilidad de contar con dicha información. Sin embargo, dado que la reglamentación expedida hace referencia a las plantas despachadas centralmente, se encontró conveniente que los requisitos que tienen que ver con plantas no despachadas centralmente se incorporen en las resoluciones en estudio que tiene que ver con estas últimas plantas.

3. Respecto del Artículo 30 de la Resolución CREG 060 de 2019, en el cual se realizan modificaciones al numeral 1.1.5 del Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995, “Proceso de cálculo de desviaciones y penalización”, tenemos los siguientes comentarios:

a. El último inciso del literal b.4 establece:

“Para los casos en que el agente, antes de iniciarla operación diaria o durante la operación diaria, declare indisponibilidad total o parcial de la planta de generación variable para todos los periodos horarios posteriores a la declaración, y para dichos periodos no realice redespacho por aumento de disponibilidad, se considerará la afectación de esta declaración en el cálculo de las desviaciones diarias de las que tratan los literales b.1 y b. 2 del primer despacho y redespacho. (Subrayado fuera de texto)

Frente al inciso transcrito, no resulta claro el sentido del mismo ni la forma en la cual se debe dar su aplicación, lo anterior considerando que en los literales b.1 y b.2 se establece la forma para considerarlas desviaciones de una planta de generación variable con relación al primer despacho y al redespacho. De acuerdo con nuestro entendimiento, este inciso puede ser eliminado. En caso de que la Comisión no comparta nuestro entendimiento, solicitamos aclarar cuál debe ser el entendimiento del mismo con el fin de que pueda ser aplicado.

b. En el literal b. 5.4 se establece:

“b. 5.4 El pago por desviaciones para generación variable corresponderá al máximo identificado en el literal b.5.4." (Subrayado fuera de texto)

Al respecto entendemos que en este literal, el pago corresponderá al máximo identificado en el literal b.5.3.

c. En el literal b.5. se establecen reglas para que el ASIC calcule la liquidación por desviaciones para las plantas de generación variable, tanto para las desviaciones del primer despacho planteadas en el literal b. 1. como para las desviaciones del programa de generación del redespacho planteadas en el literal b.2. Dentro de las reglas planteadas en el literal b.5. se hace una desagregación dependiendo si la planta de generación variable se encuentra presente en el despacho ideal nacional, TIE o el internacional, sin embargo, no se incluye la condición a considerar si dicha planta no aparece en el despacho ideal, condición que sí se encuentra en el literal c.5. para las plantas de generación diferentes a la de generación variable.

Por otro lado, teniendo en cuenta que el Artículo 32 modifica el Anexo A-5 de la Resolución CREG 024 de 1995 (el cual invoca el Numeral 1.1.5 del mismo Anexo, modificado por el Artículo 30 de la Resolución CREG 060 de 2019), incluyendo las reglas para el cálculo de la desviación de las plantas de generación variable, evidenciamos que, para dichas plantas sí se incluye la condición de que la planta no esté presente en el despacho Ideal, por lo anterior el ASIC entiende que en el caso de que una planta de generación variable se desvié y no parezca en el despacho ideal, se aplica, para el pago por desviaciones, las reglas definidas en el Anexo A-5 de la Resolución CREG 024 de 1995 modificado por el Artículo 33 de la Resolución CREG 060 de 2019. Solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento o realizar los ajustes normativos que considere necesario.

Respuesta:

- Literal 3.a.

Respecto al sentido del literal b.4, le Informamos que el entendimiento del mismo es para permitir ajustar el primer despacho o redespacho, para cuando la planta tuvo un evento que la obliga a declararse indisponible o derratear su disponibilidad para todo el período posterior al evento. En ese sentido, el despacho de referencia no podrá ser superior a la nueva disponibilidad de la planta.

Lo anterior solamente aplica cuando la planta que declare el cambio de la disponibilidad por el evento, no solicite posteriormente redespacho por aumento de disponibilidad durante la operación.

- Literal 3.b.

En lo relacionado con la referencia del literal b.5.4, en donde se dice que el pago por desviaciones de generación corresponde al máximo Identificado en el literal b.5.4, se debe entender que corresponde al b.5.3, que es donde se hace la Identificación del máximo entre la desviación del primer despacho y la desviación del programa de generación del redespacho.

- Literal 3.c.

Entendemos de su consulta que se refiere al caso cuando la generación variable no aparece en el despacho ideal, cuyas reglas no se tendrían definidas. Sin embargo, se tienen las reglas generales del Anexo A-5 de la Resolución CREG 024 de 1995.

En ese sentido, entendemos que, en el caso planteado en su comunicación, aplican las reglas generales de desviación previstas en el Anexo A-5 de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el Artículo 32 de Resolución CREG 060 de 2019.

4. En el Artículo 40 de la Resolución CREG 060 de 2019, se realiza una modificación de la variable PRRj de los anexos 3 y 4 de la Resolución CREG 004 de 2003 y el Anexo 4 de la Resolución CREG 014 de 2004, quedando esta definición igual para los tres anexos así:

“Artículo 40. Modifíquese la variable PRRj de los anexos 3 y 4 de la Resolución CREG-004 de 2003, y el anexo 4 de la Resolución CREG 014 de 2004. La variable PRRj del anexo 3 de la Resolución CREG-004 de 2003, modificado por la Resolución CREG 076 de 2009, y del anexo 4 de la Resolución CREG 004 de 2003, modificado por la Resolución CREG 051 de 2009, y el anexo 4 de la Resolución CREG 014 de 2004, quedará así:

PRRj: Promedio ponderado horario del precio de reconciliación positiva, informado por el ASIC al CND. Para cada planta o unidad de generación hidráulica y de generación variable, se tomará el periodo correspondiente a la última semana de liquidación para cada recurso, en la que se hayan aplicado dichos valores. Para cada generador térmico se tomarán las variables CSC, CTC, COM y OCV de la última semana de liquidación. Para la variable CAP, aplicada a la máxima disponibilidad declarada para el despacho programado, cuyo valor se distribuirá entre la generación de seguridad resultante del despacho programado. El PRRj a aplicar deberá ser el menor valor entre el calculado con este procedimiento y el Precio de Oferta para el recurso i.” (Subrayado fuera de texto).

Al respecto, se ha detectado que los textos regulatorios que quedaron definitivos en el artículo transcrito, no consideran algunas modificaciones que sobre esta variable se realizó en resoluciones emitidas con posterioridad a las Resoluciones CREG 004 de 2003 y CREG 014 de 2004, tal como la Resolución CREG 186 de 2009 y la misma Resolución CREG 051 de 2009, resoluciones en las cuales se incorporó el cambio en la formación del precio de oferta de las plantas térmicas, el cual debe ser incrementado con su precio de arranque y parada.

Teniendo en cuenta lo anterior, y entendiendo que el objetivo de la modificación planteada en el Artículo 40 de la Resolución CREG 060 de 2019 es incorporar las plantas de generación variable con las mismas reglas de plantas hidráulicas. Por tanto, sugerimos a la Comisión que la definición variable PRRj sea modificada por la siguiente:

Respuesta:

Dado que el ajuste propuesto requiere un cambio de resolución, vamos a Incluir el tema en el plan de trabajo para hacer la modificación de la resolución en ese aspecto.

5. En la Resolución CREG 060 de 2019 no incluyó en el articulado definitivo lo propuesto en el Artículo 33 de la Resolución CREG 123 de 2018 que modificaba el aparte “Oferta de Precios” del numeral 3.1. del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 2019, donde se enunciaba:

“Para el caso de (as plantas conectadas al STN y STR, que no realicen oferta de precios para el despacho económico, en caso de tener que limitarla generación de dos (2) o más recursos por restricciones en el sistema, la generación se asignará a prorrata de la disponibilidad declarada de los recursos. Si un recurso queda asignado con un valor menor a su mínimo técnico declarado, este recurso se retira y se vuelve asignar a prorrata con los demás recursos. Si hay dos recursos asignados por debajo de su mínimo técnico se retira el de mayor mínimo técnico y se vuelve a asignara prorrata con los demás recursos.”

Al respecto, en Centro Nacional de Despacho pone a consideración nuevamente de la Comisión revisar la pertinencia de incluir una regla que permita el desempate de plantas conectadas al STN y STR que no realicen ofertas de precio para el despacho económico, lo anterior para evitar controversias que puedan presentarse con los agentes representantes de las mismas ante la falta de esta regla cuando se requiera limitar la generación de estas plantas. Al respecto, el CND considera que se debe aplicar un desempate en los mismos términos del desempate que se aplica para las plantas despachadas centralmente, es decir de forma aleatoria equiprobable

Respuesta:

Dado que la reglamentación expedida hace referencia a las plantas despachadas centralmente, se encontró conveniente que los requisitos que tienen que ver con plantas no despachadas centralmente se incorporen en las resoluciones en estudio que tiene que ver con estas últimas plantas.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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