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CONCEPTO 5165 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2015-005165

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto usted nos presenta la siguiente consulta:

“(…) Ejerciendo el derecho de peticion consagrada en el articulo 23 de 1991. Yo, XXXXX identificado con CC 87710092 expedida en Moquera Nariño. Me gustaria saber y como ciudadano lo exijo. ¿Cuanto cuesta un kilo batio de energia en una zona no interconectada? (sic) (…)”.

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Respecto al tema tarifario, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En el caso del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas (ZNI) del país, el esquema tarifario actual está contemplado en la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, y mediante la cual se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas. Esta resolución se encuentra vigente a la fecha.

De otra parte, es importante mencionar que la CREG publicó la Resolución CREG 004 de 2014, por la cual se somete a consulta el proyecto de resolución “por la cual se establece la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”. Dicha resolución contó con un periodo de consulta que finalizó el 31 de octubre de 2014.

En ese sentido, la SSPD tiene a su cargo la herramienta llamada Sistema Único de Información de Servicios Públicos, SUI, a través de la cual las empresas reportan su información comercial, administrativa y financiera. El acceso a la información lo puede hacer ingresando a la página WEB del SUI, www.sui.gov.co, y luego a las consultas relacionadas con el servicio de Energía, y luego en la pestaña llamada “Reportes” consultar la información comercial relacionada con las zonas no interconectadas, específicamente consumos facturados y tarifas aplicadas a su municipio.

Finalmente, si se presentan irregularidades en la aplicación de la regulación vigente por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica en su localidad, le sugerimos remitir su queja a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad que tiene como parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 la supervisión y vigilancia de las empresas prestadoras del servicio que son reguladas por la CREG.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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