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CONCEPTO 5160 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Definiciones sistemas de interconexión y transmisión

Su radicado SM 50094.

Radicado CREG E-2013-005160

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos realiza la siguiente consulta:

Con el fin de clarificar lo expresado en la Ley 99 de 1993, la Ley 143 de 1994, el Decreto 2820 de 2010 y la regulación de la CREG referente a las definiciones de los diferentes sistemas de interconexión y transmisión, solicitamos nos definan y especifique las tensiones de operación de:

1. Líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica

2. Sistema interconectado nacional

3. Red nacional de interconexión

4. Redes regionales o interregionales de transmisión

5. Redes de distribución

6. Sistema de transmisión nacional

7. Sistema de transmisión regional

8. Sistema de distribución local

Igualmente, solicitamos nos informe si un proyecto de líneas de transmisión a 110 kV o menor requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas o pronunciamiento sobre su necesidad o no.

En respuesta a su pregunta nos permitimos hacer referencia a las definiciones establecidas en la regulación y en la Ley así:

La Ley 143 de 1994, también llamada ley eléctrica, define en el artículo 11:

Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.

La anterior definición es tomada en este contexto en la regulación e involucra todos los niveles de tensión que se manejan en el país.

En el mismo artículo se establecen las siguientes definiciones de acuerdo con el servicio que prestan a los usuarios:

Red nacional de interconexión: conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del sistema interconectado nacional.

Redes regionales o interregionales de transmisión: conjunto de líneas de transmisión y subestaciones, con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un grupo de integrantes del sistema interconectado nacional dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinadas por la comisión de regulación de energía y gas.

Redes de distribución: conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.

Las anteriores definiciones se han desarrollado en la regulación, dando claridad en lo atinente a los niveles de tensión que se manejan en el servicio en cada caso, así:

Para la Red Nacional de Interconexión, el artículo 3 de la Resolución CREG 011 de 2009 define

Sistema de Transmisión Nacional (STN). Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con tensiones iguales o superiores a 220 kV en el lado de baja, y los correspondientes módulos de conexión.

Por su parte, las redes regionales o interregionales de transmisión se encuentran definidas en la resolución CREG 097 de 2008 de la siguiente manera:

Sistema de Transmisión Regional (STR). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red.

Finalmente, las redes de distribución se encuentran definidas en la misma resolución de la siguiente manera:

Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.

Respecto de los niveles de tensión asociados con cada uno de estos sistemas, en la Resolución CREG 097 de 2008 se define:

Niveles de Tensión. Los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.

Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.

Ahora bien, las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica de que trata el artículo 52 Ley 099 de 1993 y sus decretos reglamentarios inclusive el decreto 2820 de 2010, son las correspondientes al Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Sobre la necesidad de un diagnóstico ambiental de alternativas o pronunciamiento sobre su necesidad o no para líneas de nivel de tensión 4 o inferiores, no corresponde a esta Comisión pronunciarse a este respecto por no tratarse de un tema de su competencia. Entendiendo que el tema planteado está en el ámbito de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, le estamos dando traslado de su consulta.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de todas las resoluciones mencionadas en esta comunicación

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Anexo: Copia comunicación dirigida a la ANLA.

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