CONCEPTO 5131 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-007688
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia, Usted consulta lo siguiente: “Favor resolverme las siguientes inquietudes:
1. ¿Los medidores de energía tienen fecha de vencimiento o edad en la cual deban ser retirados de su lugar de servicio por otro nuevo?
Respuesta:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la ley 142 de 1994, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de establecer los requisitos técnicos que tienen que cumplir las obras, equipos o procedimientos que utilicen las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica, para garantizar la calidad del servicio.
Hasta este momento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene conocimiento de que esta entidad haya expedido una norma o reglamento que limite la vida útil de los medidores. Sin embargo, para una información de primera mano, le recomendamos dirigir su inquietud a esta entidad.
2. ¿Quiénes y cómo lo determinan si un medidor de energía es apto o no para ser instalado y/o retirado del servicio?
Respuesta:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de la Resolución CREG 025 de 1995 y la Resolución CREG 070 de 1998, especifica las características técnicas que deben cumplir los equipos de medición, de telecomunicaciones y de respaldo asociados, así como los procedimientos de instalación, pruebas, certificación, operación y mantenimiento de los mismos. El objetivo de estas regulaciones, a diferencia de los reglamentos técnicos del Ministerio, es garantizar la adecuada medición y liquidación de las transacciones comerciales en el mercado de energía del país, no la calidad de los equipos.
Dentro de estas normas se establece que los equipos de medición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en las normas ICONTEC que sean aplicables y, adicionalmente como complemento, las normas IEC o ANSI equivalentes.
Estas normas incluyen criterios de selección, requisitos particulares de los equipos de acuerdo con la especificación, así como pruebas de verificación inicial y posterior de los medidores, entre otras.
El cumplimiento de estas normas y resoluciones debe verificarse por parte de los organismos o entidades certificadas para tal fin.
3. ¿Cuáles son los criterios que determinan si un medidor es apto o no para ser instalado y/o retirado del servicio?
Respuesta
Los criterios para determinar si un medidor es apto o no para ser instalado o retirado son los establecidos en las resoluciones y normas mencionadas en la pregunta No 2.
4. ¿Qué tipo de equipos se necesitan para este proceso?
Respuesta
Entendiendo como proceso, el de verificación inicial y posterior de los medidores con el objeto de establecer si son aptos o no para su instalación, éste se debe realizar de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas aplicables y vigentes, por lo que le recomendamos revisar estas normas para verificar si exigen un determinado tipo de equipo o no.
5. ¿La Empresa de Energía del Putumayo tiene los equipos y la técnica necesarios para realizar este proceso de certificación o no de medidores de energía y está avalada y autorizada para realizar este proceso?
Respuesta
La Superintendencia de Industria y Comercio es el organismo de acreditación en el país, es decir es quien acredita y supervisa los organismos de certificación, quienes a su vez certifican, por escrito o a través de un sello de conformidad, que una entidad cumple un reglamento técnico o una norma, cuando elabora un producto o realiza un proceso o un servicio.
Para saber si la Empresa de Energía de Putumayo está certificada para realizar las pruebas, calibraciones y certificaciones de equipos de medida, le recomendamos preguntar a la misma empresa o a los órganos acreditadores o a la Superintendencia de Industria y Comercio.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo