CONCEPTO 5121 DE 2012
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Aclaración Destrucción Cilindros
Radicado CREG E-2012-005121
Estimada XXXXX:
A través del XXXXX, Jefe de Logística de Distribución de su empresa, y mediante la comunicación del asunto, hemos recibido la siguiente consulta:
“Cuál es el procedimiento que se debe realizar con los cilindros universales
que no hacen parte de los cilindros universales remanentes?
- Es necesario realizar el procedimiento habitual con ACI Proyectos para realizar la destrucción?
- Es necesario realizar publicación de esta destrucción? debe estar presente en la destrucción personal de ACI Proyectos auditando?
- Se deben registrar estos cilindros en el SICMA?
- La destrucción de estos cilindros la debe realizar un taller certificado para este fin?”.
En atención a su consulta, mediante la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG definió los procedimientos que se debían seguir durante el período de transición para verificar la destrucción de los cilindros universales que los distribuidores compraban a los usuarios, a efectos de compensar la pérdida ocasionada por dicha compra y su posterior destrucción.
Posteriormente, durante el período de cierre, la Resolución CREG 178 de 2011, adoptó los mismos procedimientos a fin de remunerar a los distribuidores que participaron en el proceso de recoger y destruir cilindros universales remanentes, es decir los cilindros universales que aun permanecían en el mercado después del período de transición.
Para el tiempo posterior al período de cierre, esto es, después del 30 de junio de 2012, la regulación vigente no contempla un procedimiento de verificación de la destrucción de cilindros universales que se encuentren en el mercado. Lo que establece la regulación, mediante Resolución CREG 178 de 2011, es la prohibición del uso y de la circulación de cilindros universales, con o sin gas, después del 30 de junio de 2012.
Esto significa que el propietario del cilindro universal, usuario o distribuidor, es responsable de tomar las medidas necesarias que le permitan dar cumplimiento a la anterior disposición. En caso de optar por la opción de la destrucción, ésta debe realizarse siguiendo los procedimientos y condiciones que establece el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía para el efecto.
No obstante lo anterior, es necesario mencionar que de acuerdo con las condiciones que se requieran desde el punto de vista regulatorio, esta comisión evaluará la necesidad de expedir las medidas con el fin de determinar obligaciones específicas a los distribuidores en este sentido, a fin de garantizar que en el parque permanezca el mínimo de cilindros universales por los que ningún distribuidor responde.
El anterior concepto se rinde en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo