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CONCEPTO 5101 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación TV-0398-13

Radicado CREG E-2013-005101

Respetada XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:

Una planta que presente variación en los parámetros originalmente reportados para asignación de OEF para el periodo 2014-2015, de conformidad con el cronograma definido en el anexo de la resolución CREG 180 de 2010, que ocasionan una reducción de la ENFICC MAYOR al 10%, de conformidad con el artículo 2 de la resolución CREG 058 de 2013, esta planta DEBE declarar nuevamente parámetros y ENFICC en los tiempos establecidos en la misma.

¿Puede esta planta acogerse a la opción de mejora de IHF establecida en el numeral 3.4.2 del anexo 3 de la resolución CREG 071 de 2006 para el período de Obligación de Energía Firme 2014-2015?

Respuesta:

Entendiendo que en el caso planteado la planta generación que declaró parámetros para el período 2014-2015 y tiene una reducción mayor del 10% de la ENFICC verificada para el citado período por cambios en los mismos, entendemos que esta debe declarar los parámetros para la determinación de la nueva ENFICC según lo definido en la Resolución CREG 058 de 2013.

Por otra parte, el numeral 3.4.2 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece:

Declaración de los Índices de Indisponibilidad Histórica Forzada.

Para efectos de calcular la ENFICC de una planta o unidad de generación utilizando un IHF menor al resultante de aplicar la metodología establecida en la presente resolución, sin que este IHF sea inferior a 0.05, el agente deberá:

1. Aportar las garantías que sean requeridas en la presente resolución para respaldar la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF.

2. Entregar a la CREG en la fecha establecida para la declaración de ENFICC de conformidad con la regulación vigente, un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF.

3. Cumplir con el cronograma trimestral de mejora con anterioridad al inicio del Período de Vigencia de la Obligación. Este cronograma deberá distribuirse de tal manera que en el 50% del período declarado para la mejora, la reducción del IHF sea, al menos, del 50% de la mejora total declarada.

Durante el período establecido en el cronograma de mejora, el CND realizará trimestralmente una verificación del valor del IHF de la planta o unidad de generación calculándolo de conformidad con la regulación vigente. Cuando el IHF calculado por el CND sea mayor que el establecido en el cronograma de mejora, el agente está incumpliendo el cronograma.

La verificación de que el agente ha incumplido el cronograma durante dos evaluaciones consecutivas o no ha obtenido al menos el 50% de la reducción total declarada del IHF en el 50% del período declarado para la mejora, implica la terminación de la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF y el ASIC procederá a hacer efectivas las garantías constituidas para cubrir este evento.

Parágrafo. Para efectos del cálculo del IHF, el CND deberá considerar los eventos de generación registrados en sus sistemas de información para los últimos treinta y seis (36) meses de operación o los que correspondan de conformidad con la regulación vigente.”

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que su consulta se refiere a que la variación de la ENFICC se debe al cambio del IHF, entendemos lo siguiente:

i. Para la declaración de los parámetros, entre los cuales se encuentra la declaración del IHF, el agente generador que tenga un IHF superior a 0.05 según la metodología definida en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución 071 de 2006, deberá aportar garantías para respaldar la OEF asociada a la mejora del IHF, sin que este pueda ser menor al límite señalado anteriormente.

ii. Se debe entregar un cronograma con la mejora trimestral en el momento de la declaración de la ENFICC. El cronograma de mejora se debe cumplir con anterioridad al inicio del período de vigencia de la obligación del período 2014-2015 y debe distribuirse de tal manera en el 50% de tiempo la reducción del IHF sea de al menos el 50%.

iii. La verificación de la mejora la hará el CND trimestralmente para lo cual considerará los eventos registrados en su sistema de información para los últimos treinta y seis (36) meses de operación o los que correspondan de conformidad con la regulación vigente.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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