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CONCEPTO 5087 DE 2010

(Junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico

Radicado CREG E-2010-005087

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, Usted solicita a la CREG la siguiente información:

“Los servicios provisionales de energía que se solicitan al distribuidor-comercializador, para espectáculos públicos, construcciones de unidades de vivienda, bombeos de emergencia, circos y otros, generalmente son por períodos cortos de tiempo.

Preguntas: existe regulación sobre el tiempo máximo para este tipo de servicios?

A estos servicios se la aplica tarifa al cu? O al cu mas contribución?”

Respuesta:

En atención a su solicitud, de manera atenta le informamos que la regulación no establece tiempos mínimos o máximos para este tipo de servicios en especial. Por consiguiente, para este tipo de servicios se puede establecer un contrato a término fijo, en el que los tiempos son de libre establecimiento por las partes o a término indefinido, caso en el cual el usuario puede dar por terminado el contrato, siempre y cuando su permanencia haya sido de mínimo doce meses, tal como lo establece la Resolución CREG 108 de 1997:

“Artículo 15. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.

Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación.”

Por otra parte, a los usuarios de estos servicios se les aplica el CU como a cualquier otro usuario y se les aplica el régimen de subsidios y contribuciones.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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