BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5068 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico del 2015/05/14

Radicado CREG E-2015-005068

Respetada XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

1. “LA IDEA DE NUESTRO PROYECTO ES LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA DE COGENERACIÓN DE 1 MW O 2 MW EN EL PAÍS, CON DISTINTAS VARIANTES PERO SIENDO LA PRIMERA DE ELLAS LA DE GENERAR ELECTRICIDAD PARA LA VENTA A PARTIR DE GAS NATURAL. POR ELLO HE PODIDO COMPROBAR QUE EXISTEN 2 MODALIDADES DE VENTA. LA PRIMERA ES A TRAVÉS DEL MERCADO MAYORISTA, ENTONCES MI PREGUNTA ES: PODRÍA ESTA INSTALACIÓN ACCEDER AL MERCADO MAYORISTA? EN TAL CASO, CUÁL SERÍA EL PRECIO MÍNIMO QUE RECIBIRÍA POR SU APORTACIÓN EN DICHO MERCADO, SI ES QUE EXISTE TAL MÍNIMO?” (SIC)

2. “LA SEGUNDA OPCIÓN ES A TRAVÉS DE LOS CONTRATOS. TENGO ENTENDIDO QUE EXISTEN DOS TIPOS DE CONTRATOS PERO NO SÉ SI HACE REFERENCIA A LA COMERCIALIZADORA O A LOS GENERADORES. ¿PODRÍAN EXPLICARME MEJOR ESTE PUNTO?” (SIC)

3. “Y DE NUEVO, ¿EXISTE ALGÚN PRECIO MÍNIMO MARCADO POR LEY EN LA MODALIDAD DE CONTRATOS Y CUÁL SERÍA?” (SIC)

4. “POR OTRA PARTE, TAMBIÉN ESTAMOS BARAJANDO LA IDEA DE QUE EL SISTEMA DE COGENERACIÓN FUNCIONE MEDIANTE BIOMASA. ¿ESTO CAMBIARÍA EN ALGO LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS ANTERIORES? DE NUEVO, SEGÚN INFORMACIONES QUE HE PODIDO RECOPILAR, TENGO ENTENDIDO QUE POR LEY ESTÁN OBLIGADOS A COMPRAR CUALQUIER ENERGÍA QUE PROVENGA DE FUENTES RENOVABLES, SIN EMBARGO NO TENGO CLARO LA COGENERACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DEL COMBUSTIBLE EMPLEADO SE CONSIDERARÍA RENOVABLE Y POR LO TANTO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS ESTARÍAN OBLIGADOS A COMPRAR LA ELECTRICIDAD GENERADA POR ESTE SISTEMA (SI ESTE PUNTO ES CORRECTO).” (SIC).

En primer lugar, la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.

Adicionalmente, la Ley 1715 de 2014 estableció como finalidad de la Ley, “estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable mediante incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que incentiven tales fuentes”.

Dando respuesta a sus preguntas número uno, dos y tres, le aclaramos que la energía vendida por parte del cogenerador en la bolsa será remunerada a precio de bolsa y la energía vendida por medio de contratos bilaterales será al precio pactado libremente, lo anterior, tal y como se encuentra regulado en la Resolución CREG 005 de 2010. Para un mejor detalle de la Resolución mencionada, en el anexo se realiza un resumen de las opciones de venta de energía de los cogeneradores.

En cuanto a su pregunta número cuatro, le reiteramos que de acuerdo con las leyes citadas anteriormente, en el mercado de energía mayorista, MEM, de Colombia, no se tiene tratamiento diferencial ni preferencial para la remuneración de la energía generada por algún tipo particular de tecnología utilizada.

La normatividad relacionada en párrafos anteriores puede ser consultada en nuestra página WEB, www.creg.gov.co.

El presente concepto no es de carácter obligatorio y se emite conforme a las leyes y jurisprudencia sobre el particular.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Anexo

De acuerdo con la Resolución CREG 00

5 de 2010, los cogeneradores podrán vender sus excedentes de energía según las opciones que se presentan a continuación.


Cogenerador con excedente < 20 MW

Cogenerador con excedente >= 20 MW

Con garantía de potencia

1. Sin ser despachado centralmente en la bolsa el cogenerador podrá vender sus excedentes de energía a:
· Comercializadores que atiende usuarios regulados mientras no haya vinculación económica a precio de bolsa
· Comercializadores que atienden usuarios regulados de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 020 de 1996
· Comercializadores que atienden usuarios no regulados al precio pactado
· O si no tiene contratos le aplica las reglas de las plantas menores y su energía será remunera a precio de bolsa

2. Despachado centralmente y con participación en la bolsa el cogenerador podrá vender sus de energía a:
· La bolsa y considerándose su generación como inflexible, es decir, su precio de oferta no se tendrá en cuenta para definir el precio de bolsa
· Precio de bolsa con comercializadores que atienden usuarios regulados mientras no haya vinculación económica
· Comercializadores que atienden usuarios regulados de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 020 de 1996
· Precios pactados libremente con comercializadores que atienden usuarios no regulados
1. Despachado centralmente y con participación en la bolsa el cogenerador podrá vender sus de energía a:
· La bolsa y considerándose su generación como inflexible, es decir, su precio de oferta no se tendrá en cuenta para definir el precio de la bolsa
· Comercializadores que atienden usuarios regulados mientras no haya vinculación económica a precio de bolsa
· Comercializadores que atienden usuarios regulados de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 020 de 1996
· Precios pactados libremente con comercializadores que atienden usuarios no regulados
Sin garantía de potencia1. Sin ser despachado centralmente en la bolsa el cogenerador podrá vender sus excedentes de energía a:
· Precios pactados libremente con comercializadores que atienden usuarios no regulados
· La bolsa y le aplica las reglas de las plantas menores y su energía será remunerada a precio de bolsa

2. Despachado centralmente el cogenerador podrá vender sus de energía en la bolsa y considerándose su generación como inflexible, es decir, su precio de oferta no se tendrá en cuenta para definir el precio de la bolsa
1. Sin ser despachado centralmente en la bolsa el cogenerador podrá vender sus excedentes de energía a:
· Precios pactados libremente con comercializadores que atienden usuarios no regulados
· La bolsa y le aplica las reglas de las plantas menores y su energía será remunerada a precio de bolsa

2. Despachado centralmente el cogenerador podrá vender sus de energía en la bolsa y considerándose su generación como inflexible, es decir, su precio de oferta no se tendrá en cuenta para definir el precio de bolsa
×
Volver arriba