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CONCEPTO 5059 DE 2024

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta Resolución CREG 101 013 de 2022

Radicado CREG: E2024005855 Expediente CREG (N/A)

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación en la cual nos solicita explicación acerca los costos incluidos en la actividad de administración, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público de la Resolución CREG 101 013 de 2022

De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. Teniendo en cuenta que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario, de manera excepcional se le han asignado a la CREG solo algunas funciones relacionadas con la regulación económica para la prestación del servicio de alumbrado público.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Así las cosas, la competencia de la CREG frente al alumbrado público, se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público como los establecidos en la Resolución CREG 101-013 de 2022, en cumplimiento de la delegación otorgada por el Ministerio de Minas y Energía a la CREG a través de la Resolución la Resolución 41066 de 2018.

Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo de las principales variables, que representan los costos del servicio, a través de una formulación matemática, para así trasladar a la tarifa del impuesto las actividades relacionadas con la prestación del servicio del servicio de alumbrado público.

En lo que respecta a la prestación del servicio de alumbrado público, se aclara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 943 de 2018 que modifica el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable. (Subrayamos)

A continuación, transcribimos su solicitud y en seguida se da respuesta:

Pregunta 1

1. Se describan: ¿cuáles son las actividades que se remuneran en la componente de administración?

Respuesta

Al respecto las tareas incluidas en las actividades de AOM del sistema de alumbrado público están detalladas en el ítem 3 del numeral 9.3 del documento CREG 101 13 del 29 de abril de 2022 que soporta la Resolución CREG 101 013 de 2022 y establece:

3. Administración, operación y mantenimiento. La administración, operación y mantenimiento se reconocen mediante la aplicación de un porcentaje sobre el costo de reposición a nuevo de todos los activos del SALP del nivel de tensión 1 o 2.

La actividad de administración y operación, que incluye entre otros, el personal administrativo y operativo, las instalaciones locativas, incluyendo bodegas y garajes, los servicios públicos, de comunicaciones de dichas instalaciones, entre otros. La actividad de operación incluye todas las acciones encaminadas a garantizar la adecuada iluminación de los diferentes tipos de vías y espacios públicos, tales como cuadrillas de reparación de inspección nocturna y diurna, cambio de elementos, etc. Puede incluir los canales de comunicación para la recepción de quejas y reclamos, si el mismo está contratado con el prestador de la actividad.

La actividad de mantenimiento es la actividad del servicio de alumbrado público que comprende la revisión y reparación periódica de todos los dispositivos y redes involucrados en el Servicio de Alumbrado Público, de tal manera que pueda garantizarse a la comunidad del municipio o distrito un servicio eficiente y eficaz.

El mantenimiento comprenderá como mínimo las siguientes labores: revisión, limpieza y remplazo de luminarias y bombillas, revisión y reparación de abrazaderas, conductores, interruptores de bombillas, postes y mástiles, redes aéreas y subterráneas exclusivas, cajas de inspección, canalizaciones, transformadores exclusivos, y demás elementos del sistema; así como la poda de árboles sólo en las redes aéreas exclusivas.

La actividad de mantenimiento incluye también la reposición de activos, cuando su valor no permite aumentar significativamente la vida útil y la calidad del servicio que presta el activo. (Hemos subrayado)

De lo antes transcrito es necesario aclarar que cuando el mantenimiento requerido significa una inversión que incrementa la vida útil del activo ya no estará contenida en el rubro de mantenimiento sino en el de inversión.

Preguntas 2 y 3

2. Si la prestación del servicio se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, sin importar la razón social del prestador, ¿Los costos para el funcionamiento y la administración de la sociedad están incluidos en el componente CAOM del costo máximo de la administración del servicio?

3. ¿Se pueden incorporar rubros al modelo financiero que no se encuentren explícitamente definidos en la presente resolución CAPÍTULOS II y VI, y los cuales podrían sobreestimar el cálculo del CAP

Respuesta

Es importante mencionar aquí que, a excepción del contrato de suministro de energía, en lo referente a la contratación de los municipios de las actividades del servicio de alumbrado público se debe tener en cuenta lo ordenado en el artículo 6 del decreto 943 de 20218 que establece:

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 2.2.3.6.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.6.1.4. Régimen de contratación para la prestación del servicio de alumbrado público a través de terceros. Los contratos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público que suscriban los municipios o distritos con los prestadores del mismo, se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, incluyendo los instrumentos de vinculación de que trata la Ley 1508 de 2012 o la disposición que la modifique, complemente o sustituya."

Ahora bien, dado que, como se dijo en la parte inicial de esta respuesta, la metodología establecida en la Resolución CREG 101 013 de 2022 es una guía para que los municipios calculen sus costos de prestación del servicio, será su decisión incluir otros rubros en la contratación.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se han mencionado en el contenido de esta respuesta, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

Nota 2: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) implementó la creación de documentos íntegros, por tal razón, busque en el editor de PDF el ícono de clip y/o mostrar adjuntos, que le permitirá visualizar los archivos anexos.

Si tiene alguna dificultad para abrir el adjunto por favor remítase a la Circular CREG_107 de 2022, haciendo clic aquí: Guía para la apertura de documentos adjuntos en las comunicaciones que envía la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

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