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CONCEPTO 5044 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen ESSA 10786

Radicado CREG E-2015-005044

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración sobre lo expuesto en la Resolución CREG 038 de 2014, así:

“En el artículo 2 de la Resolución CREG 038 de 2014 se presenta la definición de Frontera de Distribución como el punto de medición entre niveles de tensión de un mismo OR que permite establecer la energía transferida entre estos; en el párrafo 4 del artículo 20 se menciona: “En transformadores tridevanados debe conformarse una frontera de distribución en cada devanado secundario siempre y cuando exista una transferencia de energía entre niveles de tensión”.

ESSA solicita atentamente el concepto de la CREG para aclarar si el registro del punto de frontera en transformadores bidevanados se debe realizar en el devanado primario, o por el devanado secundario, o si se debe conformar frontera de distribución en los dos devanados del transformador.”

Debido a que su consulta contiene inquietudes que aplican a una situación particular es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien en relación con su inquietud y teniendo en cuenta la definición de punto de conexión establecida en la Resolución CREG 038 de 2014, lo que se extrae del análisis y lectura de la misma es que el lado de alta de un transformador de potencia es un punto de conexión. De otro lado, el artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2014 expresa lo siguiente:

Artículo 19. Ubicación de las fronteras comerciales. El punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. En el caso de que la conexión se realice a través de un transformador, el punto de medición debe ubicarse en el lado de alta tensión del transformador.

(…)

Por lo tanto y de acuerdo con lo anteriormente manifestado, en el lado de alta de todos los transformadores de potencia debe existir una frontera de distribución, por lo que la obligación de instalar fronteras de distribución en el lado de baja de los transformadores solamente aplica para transformadores tridevanados.

En los términos anteriores y de acuerdo con lo establecido por el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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