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CONCEPTO 5021 DE 2014

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto sobre la Resolución CREG 094 de 2012

Su comunicación del 28 de mayo de 2014

Radicado CREG E-2014-005021  

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto usted hace referencia al registro de indisponibilidades para los activos que conforman los grupos definidos en el numeral 11.1.2 del anexo de la Resolución CREG 097 de 2008, los cuales se encuentran descritos en detalle en el numeral 2.1 del anexo de la Resolución CREG 094 de 2012. Plantea la siguiente inquietud:

De acuerdo con lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Comisión una aclaración respecto de si las Máximas horas Anuales de Indisponibilidad establecidas en el numeral 11.1.2 del Anexo General de la resolución CREG 097 permiten que, bajo indisponibilidades simultáneas de dos o más activos pertenecientes a un mismo grupo, solo se considere en el indicador una vez el tiempo de Indisponibilidad de estos, o si lo indicado en la norma se refiere a que bajo la condición de simultaneidad se deben sumar las horas de cada activo, duplicando o triplicando el tiempo de indisponibilidad efectivo del grupo.

Al respecto, se trascriben algunos apartes de la regulación vigente:

- numeral 11.1.2 del Anexo General de la resolución CREG 097 de 2008:

El máximo permitido se debe comparar con la suma de las indisponibilidades de los activos que hacen parte del Grupo de Activos.

Para comparar la suma de las horas de indisponibilidad de los activos que conforman un Grupo de Activos respecto a las MHAI, no se tendrán en cuenta las horas de indisponibilidad causadas a cada uno de los activos por los demás activos que conforman su Grupo de Activos.

- definición de Evento en el numeral 1.1 del anexo general de la Resolución CREG 094 de 2012:

Evento: situación que causa la indisponibilidad parcial o total de un activo de uso y que ocurre de manera programada o no programada.

- literal f) del numeral 2.2 del anexo general de la Resolución CREG 094 de 2012:

f) cuando el activo quede no operativo por causa de otro del STR, informar el activo causante y precisar si pertenece al mismo Grupo de Activos,

De los párrafos trascritos se entiende que las indisponibilidades se cuentan en forma individual para cada activo que conforma el grupo, sin tener en cuenta “las horas de indisponibilidad causadas a cada uno de los activos por los demás activos que conforman su Grupo de Activos”.

Por su parte, la definición de evento hace referencia a cada una de las indisponibilidades, programadas o no, que se presentan en un activo.

El aplicativo desarrollado por el CND debe registrar todas y cada una de las indisponibilidades que se presenten en cada uno de los activos, sin importar si ellos pertenecen a un mismo grupo o no, o si se presentan en forma simultánea. Una vez identificadas las indisponibilidades de cada activo, se suman las presentadas en los activos que pertenecen a un mismo grupo y se compara esta suma con el valor máximo permitido para ese grupo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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