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CONCEPTO 5010 DE 2014

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación 2014-129
Radicado CREG E-2014-010585

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos dice lo siguiente:

Por medio del presente escrito la empresa XXXXX S.A. E.S.P. con Nit XXXXX, solicita comedidamente ante esta comisión se nos explique cuáles son los criterios técnicos para calcular las constantes en los medidores de energía, y como estas se aplican en el consumo de energía y cuál es el soporte normativo.

La anterior solicitud se hace porque la facturación del sistema de bombeo de agua potable del municipio de Yalí - Antioquía, es realizada por la empresa XXXXX y se presentan, al parecer, inconsistencias en las constantes de energía.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos. Corresponde al prestador del servicio explicar a solicitud del usuario los fundamentos jurídicos de las actuaciones que adelanta.

Por otra parte, la inspección, el control y la vigilancia de la aplicación de la regulación en casos particulares hacen parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

No obstante lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación, a la medición del consumo de energía eléctrica empleando medidores de directa, semidirecta e Indirecta, los cuales entendemos de su comunicación, están siendo empleados para la medición de energía eléctrica.

La Resolución CREG 038 de 2014, por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes, establece las siguientes definiciones:

Medición directa: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de comente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga.

Medición semidirecta: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga y las señales de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de comente utilizados para transformar las comentes que recibe la carga.

Medición indirecta: Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de comente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión y de comente utilizados para transformar las tensiones y comentes que recibe la carga.

Como señala la resolución en comento, existen sistemas de medición con conexión directa, semidirecta e indirecta, cuyo uso depende de la cantidad de energía eléctrica a ser medida y del nivel de tensión en el cual se realiza la medición.

Ahora bien, en el caso de los medidores de conexión indirecta estos realizan la determinación del consumo empleando transformadores de tensión y de corriente, en donde, las señales de tensión y comente que recibe la carga son transformadas a un valor que sea apto a ser suministrado al medidor para realizar la medición.

En este caso, la lectura que realiza el medidor debe ser afectada por un factor, que puede ser programado en el medidor, y de esta forma la lectura de éste representa el consumo realizado, o ser mantenido de forma externa para ser aplicado a las lecturas realizadas.

El factor a ser aplicado es determinado a partir de las características técnicas de los transformadores de tensión y/o comente, las cuales deben cumplir con lo señalado en la Resolución CREG 038 de 2014.

Por otro lado, en el medidor de conexión directa no se emplean transformadores de tensión y/o corriente, por lo cual el factor a aplicar a la lectura del medidor es 1.

La normatividad antes mencionada puede ser consultada en nuestra página web, www.creg.gov.co.

Finalmente, en caso de que considere que un prestador del servicio no cumple con la regulación o la Ley, usted podrá poner dicha situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que adelante las actuaciones que considere pertinente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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