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CONCEPTO 4997 DE 2013

(junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2013-004997

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza las siguientes consultas.

ME PERMITO DICTAR ACLARACIÓN SOBRE EL SIGUIENTE TEMA: LA ALCALDÍA DE FLORENCIA PRETENDE SOLICITAR A ELECTROCAQUETÁ LA DIFERENCIA EN CARGOS POR USO DE UNAS REDES CONSTRUIDAS CON RECURSOS DE LA NACIÓN. BÁSICAMENTE LA ALCALDÍA COMO GESTOR DEL PROYECTO Y QUE EN EL MISMO QUEDÓ DEFINIDO QUE QUEDABA EN PROPIEDAD DEL ENTE TERRITORIAL EXIGE RECUPERAR LA DIFERENCIA DE CARGOS POR USO DEL NIVEL 2 Y 1 CON E CUAL SE ENERGIZÓ LA CIUDADELA SIGLO XXI DE FLORENCIA. EN ACERCAMIENTOS INICIALES ELECTROCAQUETÁ ASUME AUNQUE ESTA COBRANDO CARGOS POR USO DEL NIVEL 1 DESDE EL 2003 (FECHA DE ENTRADA EN SERVICIO) PERO QUE EN LA APLICACIÓN DELA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008 AL REPORTAR DICHOS ACTIVOS COMO DE TERCEROS (RPP) NO ESTÁ RECAUDANDO RECURSOS ADICIONALES POR DICHOS USUARIOS AUNQUE SIGUE COBRANDO CARGOS POR USO DEL NIVEL 1.

SE ACLARA QUE LAS REDES CONSTRUIDAS EN LA CIUDADELA SIGLO XXI INCLUYEN UNA SUBESTACIÓN A 34.5 KV REDES DE MEDIA TENSIÓN (13.2 KV) TRANSFORMADORES Y REDES DE BAJA TENSIÓN POR LO QUE SE ENTIENDE QUE ELECTROCAQUETÁ NO ES PROPIETARIO DE DICHOS ACTIVOS Y POR TANTO NO DEBE COBRAR CARGOS POR USO DEL NIVEL 1 A LOS CLIENTES ALLÍ CONECTADOS Y SI LO HACE SÓLO DEBE ASUMIR EL CARGO POR AOM Y GIRAR LO REFERENTE A INVERSIÓN AL PROPIETARIO QUE EN ESTE CASO CORRESPONDERÍA A LA ALCALDÍA DE FLORENCIA DE ACUERDOS AL CONVENIO FIRMADO.

SI LO COMENTADO POR LA ELECTRIFICADORA AL REGISTRAR DICHOS ACTIVOS COMO USADOS (AOM) PERO DE PROPIEDAD DE TERCEROS (NO REPORTA INVERSIÓN)(FACTOR RPP) ES VERDAD QUE PUEDAN COBRAR CARGOS POR USO DEL NIVEL 1 A TODOS LOS USUARIOS CUANDO REALMENTE ESTÁN CONECTADOS AL NIVEL 3 NO SIENDO ELLOS PROPIETARIOS DE LOS ACTIVOS? Y COMO SE COMPRUEBA DICHO REGISTRO DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS POR PARTE DE ELECTROCAQUETÁ?. Y SI LO ANTERIOR ES CIERTO ENTRE LA FECHA DE ENTRADA EN SERVICIO HASTA EL REGISTRO DE LOS ACTIVOS EN LA RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008 EL MAYOR CARGO POR USO COBRADO A LOS USUARIOS CORRESPONDIENTE A LA INVERSIÓN SERÍA DE PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE FLORENCIA Y TENDRÍA DERECHO A SU COBRO A ELECTROCAQUETÁ A QUE ESTE NO ES PROPIETARIO.

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación como los planteados por usted.

Dicha función, la de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, entidad a quien deberá dirigirse en caso de considerarlo pertinente.

A continuación se describe la remuneración de la infraestructura eléctrica en la actividad de distribución y su relación con la propiedad.

La actividad de distribución de energía eléctrica desarrollada por los Operadores de Red, OR, es remunerada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008.

La metodología mencionada reconoce a los prestadores del servicio el uso de la infraestructura eléctrica, independientemente de la propiedad de los activos, es decir, la CREG aprueba cargos para la remuneración de la actividad de Distribución a los Operadores de Red independientemente de establecer la propiedad de la red reportada, siendo responsabilidad de dichos agentes reconocer la remuneración a los propietarios la red de su propiedad, en caso que no sean del OR.

Teniendo claridad en lo referente a la remuneración de los activos a los OR (independientemente de la determinación de la propiedad de los mismos), a continuación se expone lo referente al reconocimiento de la propiedad a los propietarios de los mismos (terceros).

Activos de terceros

La regulación remunera la totalidad de los costos de la actividad a quien efectivamente la ejerce sin considerar si es dueño de los activos que opera. Complementariamente, dando cumplimiento a los mandatos constitucionales y de la ley civil, la regulación ordena al prestador del servicio reconocer la remuneración correspondiente a los terceros que sean propietarios de activos de distribución que opera.

Aunque la oportunidad de ejercer los derechos que otorga la propiedad de un bien ha estado presente en el Código de Procedimiento Civil, la CREG expidió la Resolución CREG 070 de 1998 donde incluyó expresamente la obligación, a cargo del OR, de remunerar a los terceros propietarios de activos (personas, distintas a un OR, que son propietarias de activos a través de los cuales un OR presta el servicio público) en el numeral 9.3 “DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL”.

De manera general, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un OR determinado, en cualquier nivel de tensión, la remuneración de dichos activos deberá ser el resultado de un acuerdo entre las partes.

Lo anterior, exceptuando dos casos a saber:

- Activos de nivel de tensión 1 de propiedad de los usuarios conectados a dichos activos,

- Activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 financiados con recursos públicos no capitalizados.

En el primer caso, cuando los usuarios son propietarios de activos de nivel de tensión 1, dichos usuarios propietarios pueden solicitar la remuneración de sus activos como un descuento en la tarifa (descontando la parte de inversión del Nivel de Tensión 1)

En el segundo caso, cuando los activos de niveles de tensión 2, 3 o 4 son financiados con recursos públicos no capitalizados, dichos activos no hacen parte de la remuneración a través de las tarifas, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994.

Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la regulación mencionada.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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