CONCEPTO 4992 DE 2014
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio No 12-94851-68-2
Radicado CREG E-2014-004992
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente inquietud:
“(…)
De conformidad con el numeral 2.1.1 de la Resolución No 30499 del 06 de mayo de 2014, expedida por esta Superintendencia, por la cual se ordena la práctica de pruebas dentro de una investigación, y con las facultades otorgadas a esta Entidad, en especial las previstas en los numerales 2 y 63 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 (…), de manera atenta nos permitimos solicitarles la siguiente información.
1. Detalle en qué consisten las modificaciones introducidas en la resolución 059 de 2012, respecto de la construcción de instalaciones internas.
(…)”
Al respecto, se considera necesario señalar que base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG reguló la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067, en la que estableció entre otros aspectos que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario así:
"5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario".
De igual manera la Resolución CREG 067 de 1995 en el numeral 5.25 consagró:
“5.25 Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito”.
Posteriormente, a través de la Resolución CREG 059 de 2012 se modificó el anexo general de la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución).
En su artículo 2, para efecto de interpretación y aplicación consagró algunas definiciones, las cuales, en lo pertinente, se transcriben a continuación:
“(…)
Plazo Máximo de Revisión Periódica: Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Plazo Mínimo entre Revisión: Corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.
(…)”
Por su parte, en el artículo 9 se estableció que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse una vez cada cinco (5) años, así:
“ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario, para lo cual se establecen los siguientes pasos: (Subrayas fuera del texto)
(…)”
Así las cosas, dentro de los plazos establecidos (Plazo mínimo entre revisión/Plazo máximo de revisión periódica) sólo puede hacerse una revisión cada cinco (5) años. Sin embargo, es relevante aclarar que ante cualquier modificación o reparación de la instalación interna es obligación del usuario solicitar la revisión de la instalación de manera inmediata, esto con el propósito de que se pueda garantizar su seguridad y recibir el servicio.
De igual forma, es importante advertir que en su artículo 14 ibídem consagró periodo de transición para la exigencia de las obligaciones el cual fue modificado por la Resolución CREG 173 de 2013 así:
“ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución CREG 059 de 2012 así:
ARTÍCULO 14. TRANSICIÓN. Disposiciones para la aplicación de la presente Resolución:
14.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas se realizará estrictamente dentro del Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica definidos en el artículo 2 de este acto administrativo, incluidas las áreas de servicio exclusivo.
14.2 Para la aplicación de las demás disposiciones contenidas en esta Resolución, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Las modificaciones que mediante esta Resolución se introducen, salvo en lo que tiene que ver con el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica según lo dispuesto en el numeral 14.1 de este artículo, se aplicarán a partir del primer día calendario del mes siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a la actividad de Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
b. Dentro del período establecido en el literal anterior, los distribuidores deberán ajustarse a los nuevos pasos que se incorporan mediante la presente Resolución y llevar a cabo las campañas publicitarias para la socialización del nuevo esquema.
c. A partir de la publicación de la presente Resolución y hasta la entrada en aplicación de todas las disposiciones aquí contenidas, los distribuidores de las áreas no exclusivas podrán cumplir con la obligación de realizar las Revisiones Periódicas de las Instalaciones Internas de los usuarios que vayan a cumplir el Plazo Máximo de Revisión.
Parágrafo. La CREG convocará a reuniones interinstitucionales con el fin de socializar el nuevo esquema, de tal manera que las entidades que puedan tener competencias relacionadas con la actividad de revisiones periódicas o los elementos que integran una instalación interna o receptora, adopten las medidas que eventualmente puedan considerar pertinentes y necesarias a la luz de las modificaciones adoptadas en la presente Resolución.”
En tal sentido, a partir de julio 26 de 2012 la revisión periódica de las instalaciones internas de gas natural sólo podrá hacerse a cargo de la empresa estrictamente dentro del plazo mínimo entre revisión y el plazo máximo de revisión periódica una vez cada cinco (5) años. Las demás disposiciones entraron en vigencia a partir del 2 de mayo de 2014 que corresponde al primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013 (Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible) expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
Por tal razón, sólo a partir del 2 de mayo de 2014 el usuario es quien deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) y obtener el certificado de conformidad con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio por considerar que su instalación no es segura.
Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
En consecuencia, las modificaciones regulatorias descritas no hacen referencia a la construcción de instalaciones internas.
Ahora bien, en relación con su consulta, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013 -Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible-, en donde, entre otros, en su numeral 4.2 detalla los lineamientos que se deben atender para la construcción de instalaciones para suministro de gas combustible a edificaciones residenciales y comerciales.
En los anteriores términos, esperamos haber atendido su solicitud en debida forma.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo