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CONCEPTO 4967 DE 2015

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio SPOP 150504001.

Solicitud revisión tarifaria a factura de prestación de servicio de gas GLP.

Radicado CREG E-2015-004967

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su oficio radicado con el número de la referencia en el que nos consulta lo siguiente:

“Referencia: Convenio marco de colaboración DHS 5211839 - entre el (municipio de Talaigua Nuevo Bolívar y ECOPETROL S.A) objeto: convenio específico para cofinanciar el proyecto de gas domiciliario combustible GLP en los corregimientos de Vesubio, Porvenir y Patico en el municipio de Talaigua Nuevo, Bolívar - Convenio No. 13110501 entre el municipio de Talaigua Nuevo Bolívar y COLSERPU S.AS. E.SP. (Empresa colombiana de servicios públicos) cuyo objeto es aunar esfuerzos y recursos entre las entidades involucradas para realizar inversiones necesarias orientadas a materializar el proyecto de: Construcción de redes externas y acometidas para prestación de servicio público de gas licuado del petróleo (GLP) para 566 viviendas en los corregimientos de Vesubio (236) Patico (202) y Porvenir (128).

(…)

Con relación en las acciones y responsabilidades generadas en el marco de ejecución de las actividades específicas en cada uno de los convenios relacionados en la referencia, y teniendo en cuenta que ya se está prestando el servicio público de GAS LICUADO en los tres corregimientos mencionados, a lo cual lógicamente la empresa COLSERPU S.AS. E.S.P. viene cobrando por la prestación del servicio unas tarifas descritas en la FACTURA que ellos vienen liquidando, lo cual ha generado demasiada incertidumbre por parte de los usuarios, quienes se quejan reclamando que el servicio está costoso, y no tienen claridad de las tarifas que vienen cancelando.

Por lo anterior, siendo ustedes la autoridad competente y especialistas en el tema, anexo al presente enviamos una factura de un usuario para que sea analizada, y revisadas tas tarifas y evaluar si están debidamente liquidadas en cuanto a los parámetros establecidos de ley, y del mismo modo nos certifiquen explicándonos el resultado del análisis realizado por ustedes. Esto con el fin de ejercer control en la liquidación de estas tarifas, y que el usuario pague lo justo por la prestación del servicio.”

En atención a su solicitud, procedemos a responderle conforme a las funciones legales de esta Comisión.

El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación. Dentro de estas se encuentra la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. En consecuencia, son las empresas las que calculan las tarifas a cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que establece la Comisión.

A su turno, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la encargada de vigilar la correcta aplicación de las fórmulas tarifarias y metodologías por parte de las empresas de servicios públicos, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Si usted tiene inquietudes sobre la aplicación de las tarifas, le sugerimos que envíe la petición a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.

Finalmente, le informo que Ud. puede consultar las tarifas que reportan las empresas distribuidoras de gas natural en la página web del Sistema Único de Información de Servicios Públicos, SUI, www.sui.gov.co.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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