CONCEPTO 4957 DE 2013
(junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación sobre concepto lista de auditores plantas GNI.
Radicado CREG E-2013-004957
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud:
Atendiendo el mandato al CNOGas establecido en los Artículos 4 y 5 de la Resolución CREG-106-2011, en el año 2012 el Consejo realizó proceso mediante invitación a firmas para conformar lista de auditores. Durante la fase de evaluación de las propuestas, se evidenció la necesidad de separar, en el listado, las firmas expertas en auditorías a contratos de suministro y transporte de gas natural importado, de aquellas expertas en auditorías a procesos de construcción de plantas de gas natural licuado o similares. Esta concepción se fundamenta en que no son coincidentes las variables y requerimientos para auditar contratos de suministro y transporte de gas natural importado de aquellas que permiten auditar contratos de construcción de plantas de gas natural licuado. La misma Resolución en comento, establece que la auditoría de construcción debe generar resultados asociados con cronogramas de trabajo, curva S, puesta en operación de la infraestructura, que en nada se asimila a la auditoría para los contratos de suministro y transporte de gas natural importado.
En este sentido, solicitamos concepto a la CREG acerca de si es dable que el CNOGas publique el listado de firmas auditoras que considere, de manera independiente, dos (2) especialidades:
1. Firmas auditoras para contratos de suministro y transporte de gas natural importado.
2. Firmas auditoras para construcción de plantas de gas natural licuado.
Es necesario precisar que en dicha lista pudiesen aparecer firmas cuya experiencia los ubique en ambas especialidades.
Respuesta:
Los numerales iii., iv y el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2011 establecen:
“iii. Construcción y operación de la infraestructura de importación. Entregar, auditados, como se señala más adelante, los contratos de construcción y operación de la infraestructura, la curva S y el cronograma de construcción.
La auditoría deberá verificar, utilizando las mejores prácticas de ingeniería, que el cronograma de construcción de la infraestructura de importación permita establecer que ésta estará en operación antes del inicio del período de vigencia de las OEF. Adicionalmente, el auditor verificará que la capacidad contratada sea suficiente para garantizar las OEF asignadas.
El cronograma de construcción, la curva S y el informe del auditor deberán ser entregados a la CREG en la misma fecha de los contratos de construcción y operación.” Subrayado fuera del texto original.
“iv. Contratos de suministro y transporte de gas. Entregar, un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, debidamente auditado, el contrato para el suministro de gas natural importado desde un mercado líquido.
Entregar, debidamente auditado, el contrato de transporte en el Sistema Nacional de Transporte de Gas, SNT, con capacidad en firme que garantice el transporte del gas importado hasta la planta. El contrato deberá entregarse al menos un año antes del inicio de cada año del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme.
La auditoría deberá verificar que el suministro de gas y la capacidad de transporte contratados sean suficientes para garantizar las OEF asignadas y respaldadas con este combustible.” Subrayado fuera del texto original..
“Parágrafo 1. El auditor será contratado por el (los) agente(s) generador(es) que se acoja(n) a la OPACGNI, observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, seleccionándolo de una lista de auditores publicada por el CNO gas.
El CNO gas publicará la lista en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. El CNO gas podrá actualizar la lista cuando lo considere conveniente.” Subrayado fuera del texto original..
De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:
1. Se requiere auditar lo siguiente: i) los contratos de construcción y operación de la infraestructura de importación, ii) la curva S y el cronograma de construcción, iii) contratos de suministro y iv) contrato de transporte.
2. Los auditores que van a adelantar este trabajo deben salir de una lista de auditores que conforme el CNOgas.
3. La regulación no define la forma en que el CNOgas debe conformar las listas de auditores. Lo que se debe contar es con los auditores para auditar las actividades señaladas en el punto 1.
En conclusión, entendemos que, la conformación de la lista de auditores es tarea que adelanta el CNOgas, sin que la regulación señale que debe ser una o varias listas. Lo que entendemos, es que las listas de auditores deben permitir a los agentes acudir a éstas para adelantar las auditorias que señala la Resolución CREG 106 de 2011.
El presente concepto, se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo