BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4956 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicaciones con Radicados CREG E-2011-007420

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación del Asunto mediante la cual nos solicita nuestro concepto sobre la posibilidad de ceder las metas asignadas para el semestre julio-diciembre de 2011, de conformidad con la Circular 042 de 2011.

Para dar respuesta a su solicitud es importante en primer lugar citar la regulación vigente que trata sobre el tema. Así, la resolución CREG 147 de 2010 en su artículo 2, Definiciones, establece la siguiente:

“Periodo de Transición: Periodo en el cual se realiza el cambio completo entre un parque de cilindros universales, mayoritariamente de propiedad de los usuarios, y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores. El Período de Transición se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de la presente resolución. Esta definición modifica la contenida Resolución CREG 045 de 2008.”

Por su parte, el artículo 3 de la mencionada resolución establece:

“FASE FINAL DE RETIRO DE CILINDROS UNIVERSALES. Se establece una Fase Final de Retiro de Cilindros Universales, que se cumplirá en dos etapas:

a) La primera etapa se extiende desde el 1o de enero de 2011, hasta el 30 de junio de 2011;

b) La segunda etapa se extiende desde el 1o de julio de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011.”

Adicionalmente, el artículo 14 de esta resolución establece:

“AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 045 DE 2008. El período de vigencia de la Resolución CREG 045 de 2008, definido en el artículo 45 de esa resolución, se amplía hasta terminar la segunda etapa de la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el artículo 3o de esta resolución.”

Por último, el artículo 21 de la Resolución CREG 045 de 2008 establece:

“CESION DE METAS INDIVIDUALES. Durante todo el Período de Transición, las metas establecidas para cada Distribuidor, conforme al de esta Resolución, podrán ser cedidas por los Distribuidores Transitorios a los Distribuidores Inversionistas, y/o entre estos últimos, mediante acuerdos bilaterales entre las partes. Esta cesión significa que cuando un Distribuidor Inversionista acuerda recibir metas de otros Distribuidores, éstas le serán agregadas a las metas previamente establecidas y su cumplimiento se volverá obligatorio. Al Distribuidor cedente se le disminuirán sus metas en las cantidades negociadas.

Parágrafo 1. Esta cesión de metas se surtirá mediante el reporte formal y conjunto a la CREG y a la SSPD del acuerdo alcanzado.

Parágrafo 2. Los Planes de Inversión de los Distribuidores Inversionistas deberán reflejar permanentemente estos acuerdos.”

Por lo tanto, con base en la regulación citada, consideramos que el mecanismo de cesión de metas establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, es aplicable a las metas asignadas para el periodo julio-diciembre de 2011, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la regulación para tal fin.

El anterior concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba