CONCEPTO 4944 DE 2021
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
| Asunto: | Respuesta-Certificación Registros de Autogeneradores Jamundi Valle |
| Radicado CREG: | E-2021-011229 |
| Expediente CREG: | Dirección Ejecutiva PQR |
Respetado señor xxxxxx:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…)
me dirijo a ustedes para solicitar informacion. Acamos de legalizar la Instalacion en la ciudad de Jamundi, Valle. 5.16KW y 6.6KW ante el OR Celsia. Los Certificados Retie, y Cambio de Contador Bidireccional ya fueron homologados ante Celsia En este paso final, me gustaria saber como puedo radicar una solicitud de Certificado de Autogenerador ante la Creg?
(…)” SIC
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con la inquietud por usted planteada, le informo que la Comisión no emite “Certificados de autogenerador” ni ningún tipo de certificados relacionados con la actividad de autogeneración, por lo que no podemos atender su solicitud. Cabe recordarle que el proceso de registro de los proyectos de autogeneración se realiza ante el operador de red (OR) a cargo de la red a la que está interesado en conectarse, por lo que es posible que el OR pueda certificar la debida conexión. En este sentido, es importante tener en cuenta que el OR no tiene ninguna obligación regulatoria de emitir este tipo de certificados.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Directo Ejecutivo