CONCEPTO 4873 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 11/05/2015
Radicado CREG E-2015-004873
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto a través de la cual plantea lo siguiente:
“ME DIRIJO A USTEDES CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE EL COBRO QUE POR ALUMBRADO PUBLICO SE REALIZA SOBRE MI PROPIEDAD UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS - ANTIOQUIA VEREDA "LA MUÑOZ".
MES A MES LLEGA LA CUENTA DE EPM POR EL SERVICIO DE ENERGÍA PRESTADO A LA PROPIEDAD Y EN UN RUBRO ADICIONAL "OTRAS ENTIDADES DIFERENTES A EPM - ALUMBRADO PUBLICO SANTA ROSA" SE REALIZA UN COBRO POR ALUMBRADO PUBLICO.
LA SOLICITUD QUE REALIZO MEDIANTE ESTA COMUNICACIÓN ES ACLARAR QUE TAN PERTINENTE ES EL COBRO QUE SE REALIZA POR ESTE CONCEPTO DE "ALUMBRADO PUBLICO"
SIN QUE EXISTA LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO A LA COMUNIDAD EN LA VEREDA DONDE ESTA UBICADA LA PROPIEDAD.
INICIALMENTE VÍA TELEFÓNICA REALICE LA CONSULTA A EPM EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN Y ME REMITIERON A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS PORQUE DESDE ALLÍ ERA QUE SE ORDENABA EL COBRO Y ELLOS NO TENÍAN COMO DARME UNA RESPUESTA FRENTE A ESTA SITUACIÓN. REALICE LA PETICIÓN A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE OSOS QUE ANEXO A ESTA COMUNICACIÓN EL DÍA 23 DE MARZO DE 2015 Y HASTA LA FECHA NO HE OBTENIDO RESPUESTA. (...)”
Antes de proceder a dar respuesta a sus inquietudes, le informamos que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Al respecto, es preciso manifestar que el impuesto al alumbrado público, encuentra su sustento jurídico en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, toda vez que fueron dichas normas las que otorgaron a los concejos municipales la facultad para crear el impuesto a ese servicio en particular.
Posteriormente, el Decreto 2424 de 2006, reglamento la prestación del servicio de Alumbrado Público en el país y la responsabilidad del mismo, la asigno a cada municipio y/o distrito.
El artículo 4° del referido decreto establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.”(Negrilla y subrayado fuera del texto.)
Así las cosas la prestación del servicio de alumbrado público es responsabilidad de los municipios y/o distritos quienes podrán hacerlo directamente o indirectamente a través de terceros. En ese orden de ideas, se ha entendido que son las autoridades territoriales, las competentes para determinar el valor del respectivo impuesto, pues son ellas quienes deben conocer los costos de prestación y las necesidades del servicio que deben financiarse a través de dicho impuesto y ese valor será el que posteriormente apruebe el concejo.
Le compete al concejo municipal respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto, así como la determinación de los sujetos pasivos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto y organización de su cobro que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
El acuerdo expedido por el respectivo Concejo se aplica a los habitantes del municipio, de conformidad con lo establecido en el mismo, es decir según las características establecidas para calificar al sujeto gravable del impuesto de alumbrado público.
De esta manera, y teniendo en cuenta que la creación, la liquidación y la forma en que se realice el respectivo recaudo del impuesto al Alumbrado público pertenece a la órbita tributaria del municipio, a esta Comisión no le es dado pronunciarse sobre a qué población del municipio deba cobrarse o no el impuesto de alumbrado público.
Siendo los municipios o distritos los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, debe tenerse en cuenta que las quejas y reclamos que surjan respecto a la prestación del mismo, deben dirigirse directamente a tales autoridades o aquellas que corresponda, que según el decreto 2424 de 2006 las define en la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.
4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.”
En los anteriores términos damos por atendida su comunicación.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo