CONCEPTO 4868 DE 2014
(mayo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación del Ministerio de Minas y Energía del 23-05-2014
Radicado CREG E–2014-004868
Respetado ministro:
Hemos recibido de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la comunicación del asunto, en la cual informa que el Ministerio “…ha recibido observaciones respecto al nivel de los márgenes de distribución mayorista y minorista de Norte de Santander y del margen de distribución Mayorista a nivel Nacional” y solicitan que “… A la luz de los establecido en el Convenio 61 del 30 de abril de 2012, solicitamos conocer si cuentan con los recursos necesarios para analizar desde el punto de vista regulatorio estos temas.”
El Convenio Interadministrativo No. 61, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, tiene por objeto “Aunar esfuerzos para que la CREG pueda dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3 del Decreto 4130 de noviembre de 2011”, decreto por medio del cual se asignan funciones de regulación a la CREG para el sector de combustibles líquidos.
Este convenio se celebró considerando, entre otras razones, que “…la CREG en la actualidad no cuenta con la infraestrucutra física, el recurso humano, ni el presupuesto indispensable para asumir las funciones asignadas mediante el Decreto 4130 de 2011” y que “…es de interés común para los dos entidades y de imperativo cumplimiento lo señalado en el Decreto 4130 de 2011”.
En esa medida el alcance del decreto contempló, entre otros, para el Ministerio la obligación de “..a) apoyar tecnicamente a la CREG con recurso humano, b) apoyar con la contratación de consultorias y estudios requeridos para la función regulatoria, siempre y cuando el Ministerio cuente con los recursos necesarios para dicha contratación..”. Por su parte, la CREG se obligaba a cumplir con las funciones delegadas según el decreto en mención.
La duración de este convenio se pactó en “…doce (12) meses, contados a partir del perfeccionamiento o hasta la fecha en que se asignen a la CREG los recursos necesarios para ejecutar las funciones de regulación de combustibles de manera autonoma”
En la actualidad, la CREG cuenta con recursos presupuestales provenientes de dos fuentes. La primera, de la contribución del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para atender las funciones regulatorias en materia de servicios públicos domiciliarios y la segunda, de los recursos asignados del presupuesto nacional (con situación de fondos) para ejercer las funciones de regulación para el sector de combustibles. Estos recursos deben administarse y ejecutarse de acuerdo con las normas presupuestales aplicables a cada una de estas fuentes, sin que hasta el momento, de acuerdo con las normas persupuestales se haya podido identificar el mecanismo a través del cual estos se pueden ejecutar de manera conjunta en los procesos de apoyo en materia administrativa y financiera, que son compartidas para los dos fuentes.
La ejecución de los recursos presupuestales en materia de combustibles para el desarrollo de actividades misionales, entendidas éstas como las relacionadas con las funciones regulatorias para el sector, implica contar con los recursos humanos mediante la vinculación del personal de planta para llevarlas a cabo. Sin embargo, la indefinición en los temas de ejecución presupuestal para los procesos de apoyo en materia administrativa y financiera, destinados a vincular el personal de planta, la contratación del espacio físico para su ubicación o adelantar los procesos de contratación de estudios y/o consultorías requeridos, no permite que, en el corto plazo, la CREG cuente con el recurso humano para desarrollar las actividades misionales para la regulación del sector de combustibles liquidos.
Así mismo, se debe precisar que a la CREG no le es permitido disponer del recurso humano de la planta actual, cuya remuneración proviene de las contribuciones de las empresas de energía y gas, para desarrollar procesos de contratación o desarrollo regulatorio para el sector de combustibles, según las normas presupuestales que rigen a la CREG y de acuerdo con el concepto del Ministerio de Hacienda que hacen parte de los considerandos del Convenio Interadministrativo No. 61.
En esa medida, para adelantar los análisis regulatorios y los procesos de contratación de estudios y consultorias para atender el tema que motiva la comunicación del asunto, con la prioridad que el Ministerio considera, recurrimos al Convenio 61 para que dicha Entidad apoye a la CREG con el recurso humano, tanto técnico como administrativo, que se requiera. La CREG cuenta en la actualidad con la designación de dos expertos comisionados dedicados al tema de combustibles liquidos quienes podrán liderar, coordinar y dirigir el desarrollo de las trabajos y actividades que se emprendan a través del convenio.
Vale la pena señalar que la CREG ha ejecutado las acciones necesarias para dar claridad a este tema presupuestal, elevando consultas sobre el asunto a la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y a la Agencia Colombia Compra Eficiente, y solicitando al Ministerio de Minas y Energía que por intermedio de éste se eleve consulta sobre este tema al Consejo de Estado, el cual está aún pendiente de resolver.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo