CONCEPTO 4860 DE 2021
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación 04-12811-000366 Radicado E-2021-010748 |
Respetado señor XXXXXX:
En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.
En la comunicación del asunto formula las siguientes peticiones a esta Comisión:
“Antecedentes
1. La Resolución CREG 185 de 2020 define el contrato de transporte con interrupciones como: (…)
2. El artículo 22 de la Resolución 185 de 2020 establece lo siguiente en relación con las características de contrato interrumpible: (…)
3. El Concepto 13285 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establece que: “De la anterior norma regulatoria se deduce que las parejas de cargos regulados de que trata la Resolución CREG 001 de 2000 aplican sobre la capacidad contratada en firme. En consecuencia, la capacidad contratada bajo a modalidad de contratos interrumpibles no está sujeta a los cargos regulados de que trata la Resolución CREG 001 de 2000 y por tanto sus precio se rigen bajo la libre negociación entra las partes”
4. Concordante con lo anterior, el artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, el cual establece que “la CREG establecerá para cada tramo o grupo de gasoductos cargos regulados para remunerar los costos de inversión y gastos de AOM, aplicables al servicio de transporte de contratos firmes; y el artículo 20 prevé la metodología general para la aplicación de cargos por el servicio de transporte, en la cual define la fórmula para la liquidación del servicio de transporte.
Consulta
(…)
- En un contrato de transporte con interrupciones, en donde no existe un compromiso de continuidad ya que la capacidad contratada es una capacidad estimada y no existe compromiso de pago de una capacidad específica ¿Para determinar el costo del servicio de transporte, el componente AOM a que se refiere la Resolución CREG 185 de 2020, ¿Se liquida sobre la capacidad contratada o sobre las cantidades realmente nominadas y autorizadas por el transportador?
- En el caso hipotético de un contrato con interrupciones con una capacidad contratada de 100 KPCD en el que el remitente nominó 90 KPC y el transportador autorizó dicha nominación, ¿El componente AOM se liquida sobre 100 KPC o sobre 90 KPC”
Respuesta
En primer término, tal como lo expone en su escrito, en materia comercial las disposiciones que rigen los contratos con interrupciones están contenidas en la Resolución CREG 185 de 2020. En este sentido, el concepto 13285 al que usted hace referencia en la parte de antecedentes, no está vigente en la medida que se refiere a las disposiciones que estaban contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000.
En el ejemplo que plantea, un agente tiene un contrato con interrupciones por 100 KPCD. Frente a la disposición contenida en el artículo 22 de la Resolución CREG 185 de 2020 en la que se indica que el cargo de los contratos de transporte con interrupciones corresponde a la pareja regulada100% variable, 0% fijo, más el correspondiente cargo de AOM, pregunta a esta Comisión si el agente nomina una cantidad inferior a los 100 KPCD, por ejemplo 90 KPCD, si el cago de AOM a pagar por parte del agente correspondería a 100 KPCD o a 90 KPCD.
Desde el punto de vista regulatorio, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 185 de 2020, pueden suscribir contratos de transporte con interrupciones siempre y cuando no se contraríe la definición que tiene ese tipo de contratos en el artículo 3 de la misma disposición:
“Contrato de transporte con interrupciones: Contrato escrito en el que las partes acuerdan no asumir compromiso de continuidad en la utilización o en la disponibilidad de capacidad de transporte de gas natural, durante un período determinado. El servicio puede ser interrumpido por cualquiera de las partes, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, dando aviso previo a la otra parte”.
Nótese que en la definición no hay ninguna disposición en materia de qué pasa con el pago del cargo de AOM, si el comprador nominara una menor cantidad a la contratada en el contrato con interrupciones.
Ahora bien, en el artículo 22 de la Resolución CREG 185 de 2020 están las siguientes disposiciones frente a las características de transporte con interrupciones:
Artículo 22. Características del contrato de transporte con interrupciones: Los contratos de transporte con interrupciones que pacte el transportador con sus remitentes tendrán las siguientes características:
- Período de la negociación: En cualquier momento dentro del trimestre estándar en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.
- Duración del contrato: La duración que acuerden las partes y como máximo un trimestre estándar.
- Inicio del contrato: En cualquier momento dentro del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.
- Terminación del contrato: En cualquier día del trimestre estándar siguiente al trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad firme.
- Cargos: Cargos regulados adoptados por la CREG para los tramos o grupos de gasoductos involucrados en el contrato, correspondientes a la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM.
- Limitaciones: El transportador no podrá hacer contratos con interrupciones que sumados a lo ya contratado excedan la CMMP de los tramos relacionados”.
Del texto transcrito, nótese también que en las características del contrato de transporte con interrupciones tampoco la regulación estableció qué pasa con el pago del cargo de AOM si el comprador nominara una menor cantidad a la contratada en el contrato con interrupciones.
De acuerdo con los anteriores elementos, desde el punto de vista regulatorio se entiende que en cada contrato de transporte con interrupciones las partes, observando la correspondiente definición en el artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, pueden convenir el compromiso y cómo se paga el cargo de inversión y de AOM cuando el comprador nomina una cantidad menor.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo