CONCEPTO 4831 DE 2019
(Agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Aplicación de la Resolución CREG 030 de 2018 para AGPE menor a 100 kW. Radicado CREG TL-2019-000146 Expediente 2019-0143 |
Respetado señor XXXXX
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
(...) Por medio de la presente petición solicito por favor se me aclare cómo se aplica la resolución 030 del 2018 correctamente. En el momento tengo una disputa con la electrificadora del Meta. Anexo las matrices de un cliente real, al cual se le instalo un sistema de 3KW en diciembre del 2018, sin embargo, llevo 6 meses discutiendo que EMSA no está aplicando la resolución correctamente y EMSA responde que lo está haciendo bien.
Solicito cordialmente que con el archivo que anexo el cual tiene los consumos (importación), excedentes (exportación), costos unitarios, costo de comercialización, precio de bolsa de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo. Se me muestre como sería la forma correcta de aplicarla resolución para que al cliente se le haga el correcto intercambio de energía y liquidación de excedentes.
De esta manera solicitaría otra reunión con EMSA para compararlo que dice la CREG contra lo que EMSA está haciendo y darle final a la disputa. (...)
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como
las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En ese sentido, le daremos concepto en forma general de cómo funciona el mecanismo de créditos de energía y de liquidación para un AGPE con FNCER menor a 100 kW.
En primer lugar, en el artículo 16 de la Resolución CREG 030 de 2018, se encuentran las alternativas de comercialización de energía, donde para los autogeneradores con FNCER se tienen las siguientes opciones:
(...) 2. Si es un AGPE que utiliza FNCER,
a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución.
b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.
c) Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. En este caso, el precio de venta es el precio definido en el Artículo 17 de esta resolución. (...)
De las anteriores opciones, la del literal c es la que permite aplicar el concepto de crédito de energía, el cual se encuentra reflejado en el artículo 17 de la misma Resolución para un AGPE con potencia instalada menor o igual de 0.1 MW (100 kW):
(...) 1. Para AGPE con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW:
a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación.
Por estos excedentes, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,ij, de la Resolución 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya.
b) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente. (...) Subrayado fuera de texto
El concepto de crédito de energía es el que se subraya en el texto citado anteriormente, es decir, corresponde a la cantidad de energía exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación.
Así las cosas, aparece en primer lugar la liquidación de la cantidad permutada, que indica que la energía que se permuta en kWh se valora al precio del componente de comercialización Cvm,i,j,de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. Finalmente la energía permutada y valorada a Cvm,ij corresponde a la obligación que debe pagar el usuario al comercializador.
Por su parte, para la energía excedente superior al consumo, citamos del artículo 18 de la misma resolución lo siguiente:
(...)

(...)
| (...) hx: | Es la hora cuando los excedentes sobrepasan la importación de energía eléctrica en el periodo de facturación f-1. Para determinar hx se debe tener en cuenta toda la importación y exportación sobre el periodo de facturación f-1. H es el número total de horas del periodo de facturación f-1. (...) Subrayado fuera de texto |
| Sumatoria de la exportación de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh. Este variable puede tomar valores entre cero (0) v lmpu.n.f-1 (...) Subrayado fuera de texto | |
| Exportación horaria de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, enkWh que supera lmpij,n,f-i. (...) Subrayado fuera de texto | |
| Sumatoria de la importación de energía del AGPE durante cada hora del periodo f-1, en kWh. (...) Subrayado fuera de texto | |
| Precio de bolsa horario de las horas del periodo f-1, en $/kWh, siempre y cuando no supere el precio de escasez ponderado. Cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez de activación definido en la Resolución CREG 140 de 2017 o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual al precio de escasez ponderado. (...) Subrayado fuera de texto | |
| Periodo de facturación f(...) |
De lo citado anteriormente, se debe aclarar que los excedentes superiores al consumo (o importación, Imp) en el periodo f-1 se denominan Exp2, es decir, aquellos que no entran en el concepto del crédito de energía. Además, obsérvese que cuando los excedentes son mayores a la importación, de acuerdo a las citadas definiciones, se cumple que Expíes igual a Imp, y existen valores horarios para Exp2.
Es necesario recordar que, para la venta de excedentes de energía, el usuario debe contar con un medidor bidireccional que cumple con varios de los requisitos de una frontera de generación (artículo 13 Resolución CREG 030 de 2018), entre ellas la medición horaria.
Por lo tanto, para un usuario autogenerador (que tiene excedentes de energía) se conocen los consumos de la red y la entrega de excedentes para cada hora del periodo f-1, esto es, se conoce de manera horaria los valores de Exp2 y el precio de bolsa correspondiente a esa hora, datos necesarios para remunerar el excedente de energía horario superior al consumo como se establece en la formula citada.
Finalmente, teniendo en cuenta que en su comunicación manifiesta que se le ha presentado una situación en sede de la empresa en relación con la forma de aplicación de la Resolución CREG 030 de 2018, le informamos que la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a quien daremos traslado de su comunicación para lo de su competencia.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo