BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4799 DE 2021

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado E-2021-012078

Respetado señor XXXXXX:

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

En la comunicación del asunto formuló la siguiente petición a esta Comisión:

“Teniendo en cuenta el proceso que se adelanta sobre la declaración de información de contratos para Subasta UVLP de Transporte, exponemos la siguiente inquietud:1. La empresa tiene contratos pactados de suministro bajo la modalidad de negociación directa que inician el próximo 01 de diciembre de 2021, según la Resolución 186 de 2020 en su artículo 40. Parágrafo 5. las fechas posibles para registro de contratos están entre el 20 y 25 de noviembre del año vigente. Esta capacidad de suministros se contrató con el fin de atender las obligaciones de transporte en firme, ahora bien para atender el proceso de declaración de capacidad excedentaria de transporte, se toman los contratos registrados ante el Gestor del Mercado a fecha de corte el 8 de octubre de 2021, los cuales serán estudiados del 15 al 26 de octubre, hecho el cálculo y tomando las fechas anteriormente mencionadas, la empresa quedaría descubierta para atender sus mercados al declararse la capacidad excedentaria de Transporte sin tomar en cuenta la existencia de los contratos de suministro mencionados que iniciarían el 01 de diciembre del año en curso, por el hecho de no haberse contabilizado. Por todo lo anterior, solicitamos se permita habilitar la plataforma Segas para el registro de los contratos que dan inicio el próximo 1 de diciembre, para ser registrados antes del 15 de octubre, fecha límite para la declaración de información de contratos”.

Respuesta

De acuerdo con las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020, la capacidad excedentaria se define así:

“Capacidad excedentaria: diferencia positiva para el año t entre la capacidad firme de transporte contratada por cada uno de los titulares, expresada en KPCD, y el máximo entre la cantidad de energía contratada por los mismos titulares y la energía total que será demandada por estos, expresada en su equivalente en KPCD. La cantidad total de energía que será demandada será declarada por el titular de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de este Anexo”.

Ahora bien, por año t se entiende en las disposiciones de la misma resolución lo siguiente:

Año t: corresponderá al año que inicia el 1 de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente.

Conforme a las disposiciones mencionadas, nótese que el cálculo de la capacidad excedentaria que está calculando el gestor del mercado cubre el periodo de 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022.

En su consulta expone la situación de un contrato de suministro con interrupciones que, de acuerdo con lo ordenado en el parágrafo 5 del artículo 40 de la Resolución CREG 186 de 2020, su registro sólo puede hacerse entre el 20 y el 25 de noviembre del año de gas vigente, periodo que supera la fecha de corte que el gestor del mercado toma para el cálculo de la capacidad excedentaria, 8 de octubre de 2021, y la realización de las subastas, los días 11 y 12 de noviembre del 2021.

De acuerdo con la regulación vigente, la contratación de suministro con interrupciones que usted menciona en su escrito no puede ser tenida en cuenta en el cálculo de la capacidad excedentaria. Esto porque el registro sólo puede hacerse ante el gestor del mercado después de la fecha de corte para el cálculo de la capacidad excedentaria, e incluso, después de la realización de las subastas de úselo o véndalo de largo pazo de capacidad de transporte de gas por rutas y por tramos.

Finalmente, le indicamos que la Comisión está analizando el punto por ustedes señalado en su comunicación para, de encontrarlo necesario, se ajuste la regulación para el siguiente proceso de úselo o véndalo de largo plazo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba