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CONCEPTO 4797 DE 2024

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación del 11/06/2024

Radicado CREG: E2024007918

Expediente CREG: General N/A

Respetado señor Urbina:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“Buenos días, por favor solicito respetuosamente se me indique el porcentaje correspondiente al aporte solidario en el servicio de gas domiciliario y se indique claramente la reglamentación aplicable; vivo en la ciudad de Armenia”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior y con respecto a su inquietud, entendemos que el “porcentaje correspondiente al aporte solidario” que menciona en su comunicación se refiere al factor de contribución. Bajo este entendimiento, le informamos que el factor de contribución corresponde al 20% para usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y de 8.9% para usuarios comerciales. Estos factores de contribución se encuentran reglamentados en la Resolución CREG 124 de 1996, modificada por la Resolución CREG 015 de 1997, y en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de Gestor Normativo.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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