BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 4795 DE 2012

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación CAC-2012-083
Aplicación del cobro de energía reactiva en ADD
Radicado CREG E-2012-009581

Respetado doctor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual solicita aclaración de los conceptos asociados con el cobro de la energía reactiva a un usuario en un ADD, así:

(...)

En estas comunicaciones la Comisión resuelve las inquietudes presentadas por estas empresas en relación con la tarifa aplicable para el cobro de la energía reactiva a los usuarios finales, para lo cual manifiesta que debe aplicarse al usuario final una tarifa calculada en función del cargo unificado para la ADD que pertenece, cuando el usuario está conectado a un OR que pertenece a una ADD.

Para el caso de la facturación entre Operadores de Red (así esté en una misma ADD), en dos de estos conceptos manifiesta que el cobro por energía reactiva en exceso en un nodo, y que se realiza de un OR a otro, debe realizarse con los cargos aprobados a partir de la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008. Con este concepto se aplicaría entonces lo establecido en el anexo 6 numeral 6.7 que estos cobros deben hacerse con base en los cargos máximos de cada OR.

Sin embargo, no se explícita nada en relación con los cargos que deben facturarse por parte de un Operador de Red al comercializador que representa a los usuarios conectados a su red, y que no son atendidos por el comercializador incumbente. En este sentido, en la actualidad, los Operadores de Red utilizan los dos criterios para facturar dichos cargos a los comercializadores entrantes en su mercado, es decir, algunos de ellos utilizan el Cargo Unificado de la respectiva ADD (cuando es superior al Cargo aprobado), y otros el Cargo aprobado mediante la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008 (cuando es superior al de la ADD respectiva).

Al respecto es importante tener en cuenta lo siguiente en relación con el cobro de la energía reactiva al usuario final:

- En el cálculo de las ADD's, el cobro de energía reactiva no hace parte del cálculo del cargo respectivo.

- Según el numeral 6.7 del anexo de la Resolución CREG 097 de 2008, los costos de la energía reactiva serán recaudados por el comercializador con base en los cargos máximos de cada OR y entregados al OR que sirve al Usuario del SDL respectivo.

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente su concepto para aclarar definitivamente cómo se deben facturar los cobros por energía reactiva por parte de un Operador de Red a los comercializadores entrantes en su mercado.

En atención a su consulta, es necesario aclarar algunos aspectos relacionados con la señal regulatoria del cobro de energía reactiva a usuarios finales y por otra parte, lo relacionado con el cobro de cargos por uso a los usuarios en un ADD.

La señal regulatoria de cobro de energía reactiva en exceso a un usuario final es parte de los incentivos para que dicho usuario corrija su factor de potencia.

Aunque el inicio del cobro de la energía reactiva en exceso se encuentra en la Resolución CREG 108 de 1997, es en la Resolución 047 de 2004 donde se aclara que dicho cobro se efectúa sobre el componente de distribución, dando la señal a los usuarios que en caso de que se superase el límite del factor de potencia igual a 0,9; el usuario debería pagar, por cada kilovatio de energía reactiva transportado en exceso sobre el limite, un valor igual al que enfrenta por el transporte de la energía activa.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 058 de 2008, mediante la cual se establece la metodología para la liquidación de las ADD, se modifica tácitamente la metodología de cálculo de los cargos por uso que enfrentan los usuarios de un ADD en desarrollo de la prestación del servicio, con lo que, cuando un usuario es parte de un ADD y registra excesos de energía reactiva debe pagar un valor de transporte, sobre los kilovatios excedidos, igual al que enfrenta para el transporte de la energía activa, es decir, el cargo de distribución unificado en el nivel de tensión que corresponda.

Con el pago de energía reactiva en exceso no se pretende remunerar la red pues dichos valores no hacen parte del valor aprobado a cada uno de los OR con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 para este efecto, sino que es un valor que le Indica al usuario que está pagando el transporte de una energía adicional que se podría ahorrar si corrige su factor de potencia.

Se entiende que el cobro de energía reactiva a los usuarios finales lo efectúa el comercializador que corresponda, (con cargo por uso único si el usuario pertenece un ADD o con cargo por uso del OR en caso contrario) y lo traslada directamente al OR (pass through). Un usuario que consuma energía reactiva en exceso sobre el límite y se encuentre en un ADD deberá pagar al comercializador respectivo el transporte de dicho exceso con el cargo unificado del ADD que debe ser trasladado directamente al OR que corresponda.

En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba