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CONCEPTO 4747 DE 2021

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de concepto sobre venta de redes eléctricas

Radicado CREG: E-2021-010984

Respetado Señor Alcalde:

En la comunicación de la referencia, usted describe una situación en la que una empresa privada construye redes de distribución, y actualmente se está dando el proceso para transferir estas redes a la empresa prestadora del servicio de distribución de energía eléctrica, que en la regulación se denomina operador de red, OR.

También, en su comunicación se menciona que las redes son de propiedad del municipio y, con el fin de transferirlas al OR, se plantea la siguiente solicitud:

De acuerdo a lo anterior expuesto le solicito emitir el concepto frente a cuál es el procedimiento y/o actuación que debe realizar el municipio en cuanto al proceso de venta de las redes eléctricas a la Empresa de Energía del Quindío.- EDEQ.

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la regulación vigente, en particular, el numeral 3 del reglamento de distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1997, señala lo siguiente:

El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.

(…)

El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.

Si el OR incumple con la ejecución de un proyecto previsto en su Plan de Inversión (Ver Artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 1996), el proyecto correspondiente podrá ser desarrollado por el Usuario interesado o por un tercero, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 de la presente Resolución.

Por su parte, en el numeral 9 de la referida resolución se establece lo siguiente:

Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones:

- Convertirse en un OR.

- Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.

- Venderlos.

Con base en lo anterior, se entiende que si bien el OR es el responsable de las redes de uso general que se construyan en su sistema, estas pueden ser ejecutadas por él o por un tercero. En este último caso, el tercero tiene las tres opciones mencionadas en el numeral 9 transcrito.

Si la decisión de quien construye las redes es venderlas al OR, como entendemos es el caso planteado en su consulta, le informamos que le corresponde al propietario de las redes y al OR llegar a un acuerdo para hacer la respectiva transferencia. Para este caso la Comisión no define procedimientos. Debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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