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CONCEPTO 4735 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto:Su comunicación del 16 de mayo de 2017
Radicado CREG E-2017-004735

Respetada XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“De conformidad con la obligatoriedad de la realización de un concurso de transportadores para la construcción de un gasoducto tipo I, establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010, en el cual los cargos de transporte, la demanda esperada de volumen y los costos del proyecto son los factores determinantes para la selección del transportador, procedemos a preguntarle a la CREG si es posible tener en cuenta dentro de dicho concurso, como uno de los elementos que hacen parte esencial del proyecto y especialmente de la demanda esperada de volumen para el mismo, el período de tiempo en que la misma será atendida, es decir, que se tenga en cuenta, como factor determinante, la fecha de inicio de la operación comercial del gasoducto tipo I.

Así mismo, procedemos a consultarle a la CREG, como se hace en otro tipo de procesos para la construcción de infraestructuras que hacen parte del servicio público, si es posible establecer la obligación, para los proponentes en estos procesos de selección del transportador de gasoductos tipo I, de otorgar las garantías que garanticen la seriedad de sus propuestas y el cumplimiento de sus obligaciones, dado que cualquier incumplimiento en lo ofertado por los proponente generaría un (sic) pérdida de tiempo y perjuicios para los demás proponentes que participaron en el proceso, generando re-procesos por parte de la CREG y la demora en la construcción de una infraestructura necesaria para la atención de una demanda”.

Respuesta

En la primera parte de la consulta se plantea si es posible que dentro del proceso establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 se tenga en cuenta, como factor determinante en el proceso, la fecha de inicio de la operación comercial del gasoducto tipo I. Entendemos que la fecha de inicio de operación del gasoducto sería determinante en el proceso si esta hace parte de los factores considerados para adoptar los cargos regulados del gasoducto tipo I.

Al respecto se aclara que el proceso definido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 no establece disposiciones que consideren la fecha de inicio de la operación como uno de los factores para adoptar los cargos regulados del gasoducto tipo I. Como se establece en el parágrafo 1 de este Artículo, el procedimiento previsto en el Artículo 24 “tendrá como objetivos específicos obtener información sobre los interesados en el proyecto, garantizar que el mismo se realice al mínimo costo y aprobar los respectivos cargos por uso, y no tendrá como fin seleccionar a un contratista ni celebrar contrato alguno con el Estado.”

En todo caso, en el literal g del Artículo 24 se establecen reglas para la ejecución del gasoducto tipo I por parte del transportador que haya presentado la solicitud para realizar el gasoducto con el menor valor del cargo equivalente, CE, así:

“g) El transportador que haya presentado la solicitud para realizar la extensión con el menor valor del cargo equivalente – CE, al cual se le hayan aprobado los cargos según lo previsto en el literal anterior, deberá publicar el cronograma del proyecto en su página web y deberá mantener información actualizada sobre el avance del mismo. Si transcurridos doce (12) Meses desde que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados, este transportador no ha iniciado la construcción del gasoducto, quedará sin efectos la resolución mediante la cual aprobó las Parejas de Cargos Regulados, salvo que el agente demuestre que no inició la construcción por no haber sido expedida la licencia ambiental por razones ajenas al mismo.


Se entenderá que el transportador no ha iniciado la construcción del gasoducto doce (12) Meses después de que haya quedado en firme la aprobación de los cargos regulados si al finalizar este plazo no ha concluido los diseños, no ha obtenido la licencia ambiental, no ha adquirido tubería y no ha iniciado las obras de ingeniería necesarias y asociadas para poner en operación el gasoducto”.

En la segunda parte de la consulta se plantea “si es posible establecer la obligación, para los proponentes en estos procesos de selección del transportador de gasoductos tipo I, de otorgar las garantías que garanticen la seriedad de sus propuestas y el cumplimiento de sus obligaciones, …”.

Sobre el particular se reitera que el procedimiento previsto en el Artículo 24 tiene como objetivos, entre otros, garantizar que el gasoducto tipo I se realice al mínimo costo y aprobar los respectivos cargos por uso, y no tiene como fin seleccionar a un contratista ni celebrar contrato alguno con el Estado.

También se debe tener en cuenta que los cargos por uso adoptados con base en este procedimiento se aplican bajo la figura de transportador por contrato. Esta figura implica que el transportador construye el proyecto si obtiene contratos de transporte que garanticen el retorno de la inversión o que mitiguen el riesgo de demanda para el transportador. Es decir, bajo esta figura el transportador asume o gestiona el riesgo de demanda y desde el punto de vista regulatorio no está obligado a ejecutar el proyecto.

Se entiende que en los contratos de transporte las partes (i.e. remitentes y transportador) establecen las garantías de cumplimiento de las obligaciones, que por parte del transportador será, entre otras, la de construir y poner en operación el gasoducto en el término pactado en el contrato, y por parte de los remitentes será, entre otras, la de remunerar al transportador por la inversión realizada. En ese sentido dentro del procedimiento establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 no se exigen garantías de seriedad y de cumplimiento.

Cabe anotar que la regulación de la CREG exige garantías de seriedad y de cumplimiento en la ejecución de proyectos planeados centralmente por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, como es el caso de proyectos del sistema de transmisión nacional de energía eléctrica, o de proyectos del plan de abastecimiento de gas natural como se propuso recientemente mediante la Resolución CREG 038 de 2016. En estos proyectos el ejecutor no asume o gestiona riesgo de demanda pues su remuneración se hace a través de ingreso regulado (i.e. no se requieren contratos). Este no es el caso de los proyectos ejecutados bajo el procedimiento del Artículo 24 de la Resolución CREG 126 de 2010 que surgen de la iniciativa de los agentes y el ejecutor asume o gestiona el riesgo de demanda a través de contratos.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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