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CONCEPTO 4728 DE 2024

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación - Activos de propiedad de terceros

Radicado CREG: E2024006925

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que consulta lo siguiente:

“Con el fin de tener claridad sobre el correcto cobro de la factura de energía a una empresa donde el operador de red asume incorrectamente que los transformadores utilizados son de su propiedad, cuando en realidad son propiedad de la persona natural o jurídica beneficiaria del servicio, es necesaria la información detallada sobre lo siguiente:

1. Marco Regulador: Normativa que regula los cobros por consumo y cobros por tarifa que se detallan en la factura de energía y/o otros servicios, especificando los casos en los cuales la norma se refiere a la problemática que se expone en mi petición.

2. Criterios de Cobro: Especificar los criterios y condiciones bajo los cuales se deben establecer los cobros en la factura, especificando si es procedente cobrarlos en casos donde los transformadores son de los usuarios y referenciando la normativa respectiva.

3. Reclamaciones: La normativa vigente que se refiera a los procedimientos y términos legales para realizar la reclamación administrativa por valores pagados considerados como “cobros no debidos” en el recibo de Energía, manifestar las diferencias cuando es cobro por consumo y/o cobro por tarifa y todo lo relacionado con la problemática que se expone.

4. Caducidad: Se clarifique sobre cómo funciona la caducidad en los cobros a los cuales se hace referencia en la problemática mencionada, teniendo en cuenta que la problemática se extiende a lo largo de más de 10 años.

5. Concepto Jurídico: Se hace necesario que, ustedes como Comisión de Regulación de Energía y gas, me emitan un concepto jurídico y técnico sobre la correcta aplicación de estos cobros y cómo se debe proceder en situaciones donde se ha constatado que los transformadores son propiedad de los usuarios teniendo en cuenta que la problemática se ha presentado por más de 10 años.

6. Procedimientos: Me informen acerca de todo lo relacionado con el

procedimiento legal para la presentación de dichas reclamaciones ante la entidad correspondiente, especificando la norma aplicable, los términos legales, las entidades responsables y todo lo necesario para tal fin.

En primer lugar, se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta le informamos que sobre el tema la CREG ha dado diferentes conceptos dentro de los cuales se encuentra el Concepto CREG 2672 de 2021, en el cual se da respuesta a los puntos 1 y 2 de su consulta. Este concepto puede ser consultado en el Gestor Normativo que se encuentra en el sitio web de la CREG www.creg.gov.co. Adicionalmente, a continuación, incluimos en esta comunicación un vínculo en el que puede ser consultado dicho concepto:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0002672_2021.htm

Con relación al numeral 3 de su consulta, le informamos que la entidad responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de la normatividad vigente, por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. Por lo tanto, en el caso de que se considere que una empresa prestadora del servicio ha incumplido las disposiciones regulatorias, la solicitud de revisión del tema debe ser dirigida a dicha entidad.

Con respecto al tema de caducidad de los cobros mencionada en el numeral 4 de sus consulta, le informamos que aunque la oportunidad de ejercer los derechos que otorga la propiedad de un bien ha estado presente en la legislación civil colombiana, en la Resolución CREG 070 de 1998 se incluyó expresamente la obligación, a cargo del OR, de remunerar a los terceros propietarios de activos (personas, distintas a un OR, que son propietarias de activos a través de los cuales un OR presta el servicio público), en el numeral 9.3 “Derecho a la propiedad de activos en un STR Y/O SDL”.

Por su parte, la posibilidad de aplicar el reconocimiento de la propiedad a los usuarios propietarios como un descuento en la tarifa está presente desde la entrada en vigencia de las resoluciones que aprueban cargos por uso a los operadores de red con base en la Resolución CREG 082 de 2002, en donde se introdujo este concepto.

Dado que la regulación no prevé el incumplimiento de pagos a terceros por parte de los agentes prestadores del servicio, no incluye disposiciones para recuperar pagos que han dejado de hacerse; por lo cual entendemos que estos deben ser reclamados utilizando disposiciones legales que correspondan, es decir que en primer lugar se debe da aplicación a lo dispuesto por el una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.

Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que resuelva la apelación.

De igual manera le informamos que si la empresa no resuelve oportunamente los recursos presentados y/o no remite el recurso de apelación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, usted podrá interponer la queja directamente ante esta superintendencia.

Ahora bien, en el caso de que como consecuencia de la situación que se presenta, se han dejado de efectuar unos pagos y como consecuencia de ello adicionalmente se han generado perjuicios, se debe acudir a la jurisdicción correspondiente dependiendo de la naturaleza jurídica de la empresa ante la cual se hace la reclamación, es decir que si son personas jurídicas de derecho privado se debe acudir ante la jurisdicción civil y en el caso de personas jurídicas de derecho público ante la jurisdicción contencioso administrativa, con el objeto de iniciar las acciones judiciales correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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