CONCEPTO 4708 DE 2009
(Octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de Petición de Información
Radicado CREG E-2009-010097
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante el cual plantea la siguiente inquietud:
“En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional reglamentado por el artículo 17 del Código contencioso administrativo, de manera respetuosa le solicito suministre la siguiente información acerca de las estrategias que se adoptará para evitar un posible racionamiento de gas y energía y su posible repercusión en los servicios domiciliarios que la compañía Creg presta?, ¿Qué requisitos (en términos de ahorro de energía) van a sugerir a las empresas de energía que el CREG regula?.
Solicito esta información debido a que me veo afectado como usuario del servicio de gas y de energía.”.
Respuesta:
En primer lugar, nos permitimos aclarar que la CREG no presta servicios domiciliarios; solamente le corresponde expedir las normas para regular las actividades propias de los servicios públicos de electricidad y gas, de acuerdo con las facultades que le atribuyeron las Leyes 142 y 143 de 1994.
En cuanto a las medidas que la CREG ha tomado para garantizar el abastecimiento apropiado de la energía eléctrica y gas combustible la podemos clasificar en dos tipos:
- Medidas estructurales. La CREG ha adoptado los mecanismos regulatorios, que ha considerado necesarios, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo condiciones de hidrología crítica, en el corto, mediano y largo plazo.
Mediante el Cargo por Confiabilidad, con el que se reemplazó el Cargo por Capacidad que rigió en el Mercado Mayorista desde 1996 hasta 2006, se asegura la disponibilidad de la energía firme se requiere para abastecer la demanda requerida para prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica de manera segura y confiable, para periodos que van comprendidos desde el 1 de diciembre de cada año hasta el 30 de noviembre del año siguiente.
Como resultado de este proceso en el año 2007, aseguró la disponibilidad de energía hasta el año 2012 (Resolución CREG 031) incentivando los cierres de ciclo y/o uso de combustibles alternos al gas mediante la asignación Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad a plantas existentes y en construcción. Con esta asignación se aseguró al instalación de la capacidad instalada necesaria para cubrir la demanda desde el año 2007 hasta el año 2012. A partir de esta fecha se requería nueva generación para lo cual se realizó la subasta e l 6 de mayo de 2008.
En el caso de la expansión eléctrica, el pasado 6 de mayo de 2008 se hizo una subasta para la entrada de nuevos plantas de generación que empezarán a entrar en operación, progresivamente, desde finales del 2012 hasta 2018, con lo que se asegura la atención de la demanda en el corto, mediano y largo plazo.
Igualmente, como está previsto en la citada Resolución CREG-071 de 2006, cada año la CREG debe determinar la necesidad de realizar las respectivas subastas para cubrir la demanda de años posteriores al 2014.
En cuanto al gas, las expansiones de los sistemas de transporte que se requieren se tiene planeadas para entrar en operación a mediados del 2010, según la información de los transportadores que vienen realizando las respectivas obras.
Medidas coyunturales. En ese tipo de rango se encuentran medidas complementarias que se vienen tomando para sortear la atención de la demanda ante la condición de hidrología crítica que está presentando el actual Fenómeno del Niño. A manera de ejemplo, se expidió la Resolución CREG-137 de 2009 que estableció un esquema de seguimiento permanente, semanal, al manejo de los recursos de generación de tal manera que se atienda la demanda de energía eléctrica con un alto grado de confiabilidad. En esa misma dirección el Ministerio de Minas y Energía ha expedido una serie de resoluciones para garantizar el abastecimiento de gas a los sectores prioritario como son el gas para la residencias.
En lo que respecta a los planes de uso racional de la energía, nos permitimos manifestarle que es un asunto de competencia del Ministerio de Minas y Energía.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Este concepto se emite de conformidad con lo previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo